Boletín 6 / 2015 FISCAL

SECTOR TRANSPORTE REGIMEN DE TRIBUTACION 2014-2015

Publicado 2015-01-09 22:36:28 |


Estimados Clientes:

Considerando la reforma al primer párrafo de la Regla 2.1 de las Facilidades Admvas. para el ejercicio 2015, para el Sector Autotransporte Terrestre de Carga Federal, así como lo previsto en la regla 3.7.2 y el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2015, hacemos de su conocimiento lo siguiente:

  1. EMPRESAS TRANSPORTISTAS DEL RÉGIMEN GENERAL 2014-2015:

EJERCICIO 2014.- Las empresas transportistas que determinen su Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2014 (cuya declaración anual se presentará a más tardar en Marzo del 2015) bajo el Régimen General de las Personas Morales (es decir NO los que se “asimilaron” al Régimen de Coordinados conforme a Flujo de Efectivo), tienen la posibilidad de aplicar las Facilidades administrativas vigentes para el mencionado ejercicio 2014 (esto en virtud de que la regla 2.1. de las facilidades administrativas para el 2014 no circunscribía a tributar en Título o Capítulo alguno de la Ley del ISR).

EJERCICIO 2015.- Estas empresas (las que determinen su ISR bajo el Régimen General); “deberán” para el año 2015 continuar en dicho Régimen y por lo tanto (derivado de la reforma a la Regla 2.1 de las Facilidades Administrativas vigentes para el año 2015) NO les es posible aplicar las Facilidades Administrativas (entre ellas el 8% de deducción de gastos sin comprobación, el pago del 7.5% de ISR por salarios y la deducción de combustibles en efectivo).

Si quisieran tributar conforme a Flujo de Efectivo, estas empresas deberán mantenerse en la “expectativa” de poder tributar en el Régimen de Flujo de Efectivo según las disposiciones Misceláneas que se puedan publicar al respecto (mismas que hoy no existen).

  1. EMPRESAS TRANSPORTISTAS QUE SE “ASIMILEN” AL  RÉGIMEN DE COORDINADOS (FLUJO DE EFECTIVO) 2014-2015:

EJERCICIO 2014.- Las empresas transportistas que determinen su ISR del ejercicio 2014 (cuya declaración anual se presentará a más tardar en Marzo del 2015) bajo el Régimen del Flujo de Efectivo como “asimilados” a Coordinados (es decir NO aquellas que determinen su ISR bajo el Régimen General de las Personas Morales), tienen la posibilidad de aplicar las Facilidades administrativas vigentes para el mencionado ejercicio 2014, al igual que las que determinen su ISR 2014 conforme al Régimen General. Este tipo de empresas (las que determinen su ISR bajo el Régimen de Flujo de Efectivo) tiene como plazo hasta el 31 de Enero del 2015 (en caso de que hasta la fecha aún no lo hayan hecho) para presentar su aviso de cambio de situación fiscal y ubicarlas en el RFC precisamente como coordinados (en virtud de lo previsto por la regla miscelánea 3.7.2 en conjunción con el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF 2015). En este sentido se puede observar que las disposiciones mencionadas dan un efecto “retroactivo” de tributación en el de Flujo de efectivo ya que hay plazo hasta el 31 de Enero del 2015 para incluir la posibilidad de que se tribute en este régimen por el propio ejercicio 2014 (que ya concluyó y cuya declaración anual se presentará el próximo mes de Marzo del 2015).

EJERCICIO 2015.- Estas empresas (las que determinen su ISR bajo el Régimen de flujo de efectivo); “podrán” para el año 2015 continuar en dicho Régimen y por lo tanto (derivado de lo previsto en la Regla 2.1 de las Facilidades Administrativas vigentes para el año 2015) les es posible aplicar dichas Facilidades Administrativas (entre ellas el 8% de deducción de gastos sin comprobación, el pago del 7.5% de ISR por salarios y la deducción de combustibles en efectivo).

Existe la posibilidad de que estas empresas (las que en el ejercicio 2014 tributen en el Régimen de Flujo de Efectivo), si así lo desean, abandonen el Régimen de Flujo de efectivo y tributen, para el 2015, en el Régimen General previsto en la Ley del ISR. Lo anterior debido a que el Régimen de Flujo de efectivo se encuentra previsto en disposiciones administrativas por regla miscelánea y toda vez que en términos del artículo 6 último párrafo del Código Fiscal de la Federación las opciones que elijan los contribuyentes para tributar en un régimen fiscal son por ejercicio fiscal. En caso de que pasen al Régimen General para el 2015 NO les serían aplicables las Facilidades Administrativas para el mismo ejercicio (toda vez la reforma al primer párrafo de la regla 2.1 ya mencionada de las Facilidades Admvas.).

En virtud de lo anterior las empresas de este Sector Autotransporte que hayan tributado en el Régimen General deberán valorar, antes del 31 de Enero del 2015, la postura que más les convenga a fin de decidir si  presentan el aviso que menciona la regla 3.7.2 y en consecuencia tributar por el ejercicio 2014 (de manera retroactiva, toda vez que es un ejercicio que ya concluyó pero del que aún no se ha presentado su declaración anual) en el Régimen de Flujo de Efectivo, lo que implicará el recálculo de pagos provisionales y de ISR ANUAL 2014 acumulando la cartera conforme se cobre y deduciendo los gastos conforme se eroguen, así como su base de PTU conforme a la nueva base de ISR.

A continuación las disposiciones mencionadas:

 

2.1.

2014
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

Los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

 

           Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

           Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2014estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno, del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2015, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

 

2.1.

2015
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

Los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Titulo IV, Capítulo II, Sección I, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2015 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno, del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de2016, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

 

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
3.7.2.                Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
                          Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
                          Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen.
LISR 72, 73, 76, 102, 105

Décimo Segundo.  Lo dispuesto en la regla 3.7.2., les será aplicable a las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, a partir del 1 de enero de 2014.

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.