Estimados Clientes:
Reccordamos a ustedes que de acuerdo con lo previsto por la regla 2.8.1.3.,:
- Los contribuyentes del RIF deberán (obligación) llevar su contabilidad en medios electrónico utilizando necesariamente el Módulo “Mis Cuentas”
- Por su parte las Personas Físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III podrán (opción) llevar dicha contabilidad en el mencionado módulo de “Mis Cuentas”
A continuación la normatividad
“Mis cuentas”
2.8.1.3. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.
CFF 28
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.