Boletín 10 / 2015

DECRETO BENEFICIOS FISCALES VIVIENDA

Publicado 2015-01-22 10:40:50 |


Estimados Clientes:

Con fecha de hoy se da a conocer en el DOF, sección de la SHCP, el “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”:

Los Beneficios son aplicables para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y consisten en lo siguiente de manera resumida:

  • Artículo Primero.- Opción de considerar como acumulable para efectos del ISR, la parte del precio exigible durante el ejercicio por la enajenación de casas habitación, en lugar de considerar el total del precio pactado en (según lo dispone el artículo 17, fracción III segundo párrafo de la Ley del ISR). Se  exceptúa de este beneficio a las enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidades públicas o privadas.
  • Artículo Segundo a Cuarto.- Condonación del IVA que se haya causado hasta el 31 de Diciembre del 2014 y que no se haya cobrado a dicha fecha, por la prestación de servicios parciales de construcción de casa habitación, estableciendo el mecanismo a considerar para otorgar la condonación en caso de contribuyentes que se encuentren pagando ya este impuesto a plazos o en parcialidades.
  • Artículo Quinto.- La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
  • Artículo Sexto.- Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
  • Artículo Séptimo.- Facultad de la autoridad fiscal para emitir reglas administrativas respecto de estos beneficios.

Invitamos a ustedes a dar lectura a este DECRETO, mismo que adjuntamos al presente.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.