Boletín 14 / 2015 FISCAL

FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA DE CFDI DE NOMINA

Publicado 2015-02-11 22:42:37 |


Estimados Clientes:

De acuerdo con el texto de la regla 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2015, la expedición y entrega de los CFDI de nómina a los trabajadores podrá realizarse:

  1. Un día antes del pago de la nómina; o bien
  1. En tantos días hábiles posteriores al pago de la nómina según corresponda conforme a la siguiente tabla, dependiendo del número de trabajadores que tenga el empleador:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

Consideraciones adicionales:

  1. Aún cuando se use este beneficio de expedir (con posterioridad al pago de la nómina) el CFDI conforme a la tabla anterior, se considerará como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
  1. Cuando se efectúen nóminas (De trabajadores o asimilables) por periodos menores a un mes (quincenales, diarias, etc.) se podrá emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el recuadro anterior, posterior (o a partir) del último pago que se haya realizado en el mes. En este caso considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. En este caso se deberá cuidar incorporar en el CFDI el complemento que pida el SAT para los CFDI de nómina por cada uno de los pagos realizados en el mes.
  1. En el caso de indemnizaciones se podrá generar y remitir el CFDI al SAT o al proveedor de certificación de CFDI a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación. En este caso el CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada persona a la que se le liquidó en el mes, conforme a la tabla mencionada considerando el cómputo de días hábiles a partir de la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
  1. Independientemente de la ventaja de emitir un solo CFDI mensual a que nos referimos en los puntos 2 y 3 anteriores, el patrón o empleador deberán efectuar el cálculo y retención del ISR conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
  1. La opción de emitir un CFDI mensual por el conjunto de pagos de nómina realizados en un mes NO podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

A continuación el texto íntegro de la regla.

2.7.5.3.F echa de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
                          Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:


Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
                          CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2015 2.7.5.1.

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.