Estimados Clientes:
De acuerdo con el Artículo NOVENO TRANSITORIO, fracción XXX de la Ley del ISR vigente para el año 2014, recordamos a ustedes la importancia de separar los Saldos de la CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA:
- Saldo de CUFIN a Diciembre del 2013
- Saldo de CUFIN que se generó a partir del año 2014 en adelante.
A continuación la disposición en comento:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.