Estimados Clientes:
Como es de su conocimiento, mediante la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del día 30 de Diciembre del 2014, el Gobierno del Estado de Veracruz otorgó un SUBSIDIO DEL 100% A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL AÑO 2015 Y SUBSECUENTES.
El otorgamiento de dicho subsidio se encuentra sujeto a que los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio se acojan a diversos requisitos y cumplan con diversas reglas (mismas que la SEFIPLAN daría a conocer por medio del mismo órgano de difusión) por lo que adjuntamos a ustedes el contenido de dichas Reglas (publicadas en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 07 de Enero del 2015) dentro de las que destacan las siguientes:
REGLA NÚMERO 4
- Que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes;
- Que el propietario del vehículo realice oportunamente y en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia;
- Que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y federales coordinadas al momento de recibir el beneficio, en relación al vehículo en cuestión; y
- Que el propietario del vehículo cuente con los valores vehiculares vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.
REGLA NUMERO 5:
Tratándose de personas morales para acceder al beneficio a que se refiere el presente instrumento, deberán acreditar además de los requisitos señalados en la Regla anterior, estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes como sujeto de cualquier otro impuesto.
REGLA NUMERO 7:
Tratándose de personas físicas sólo podrán realizar el trámite de inscripción o alta en el Registro de hasta por 12 vehículos, por lo que en caso de exceder este número, será necesario formulen petición por escrito de inscripción o alta al Registro, ante la Dirección General de Recaudación, a fin de obtener la autorización correspondiente.
REGLA NUMERO 8:
Los vehículos usados provenientes de otras Entidades Federativas que soliciten su inscripción en el Registro, deberán acreditar que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto en su Entidad de origen; o en su defecto, deberán acreditar que se encuentran liberados de esta obligación en términos de la legislación vigente de la Entidad Federativa de la que procedan, no siéndoles exigible el pago de dicho impuesto.
Adjuntamos a ustedes las Reglas en comento (publicadas en la Gaceta del 07 de Enero del 2015), así como la Gaceta que contiene el Subsidio para el mencionado Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el año 2015 y subsecuentes (publicado en la Gaceta del 30 de Diciembre del 2014).
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.