Estimados Clientes:
Con fecha del viernes 10 de Abril del 2015, se publica en el DOF (Sección SHCP) la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015”, en la que se adiciona la regla 1.12 para el Sector Primario, misma que establece que el límite o tope de exención de 200 salarios mínimos generales del Distrito Federal al que están sujetas las Personas Morales de este sector, NO es aplicable o no deberán observarlo las Sociedades Cooperativas de Producción Pesqueras o Silvícolas y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos principales:
- Que la Sociedad Cooperativa en comento, tenga más de 10 socios.
- Que cada uno de esos socios en lo individual aplique una exención de únicamente 20 smg del área geográfica elevados al año, en sustitución a la exención de 40 smg del área elevados al año a que se refiere el décimo primer párrafo del articulo 74.
- Presentar un escrito dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución, en el que dicha Sociedad manifieste el ejercicio de esta opción con los requisitos que dicha Resolución menciona.
Adjuntamos texto íntegro de esta modificación.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.