Boletín 27 / 2015 FISCAL

VIATICOS, TRATAMIENTO FISCAL

Publicado 2015-05-05 18:37:23 |


Estimados Clientes:

En archivo adjunto enviamos un cuadro denominado “TRATAMIENTO FISCAL INTEGRAL DE LOS VIÁTICOS”, en el que hacemos una sinopsis de los requisitos que se deben cumplir para poder efectuar la deducción de los 4 conceptos que únicamente son admitidos como Gastos de Viaje para efectos fiscales:

  • Transporte
  • Alimentación
  • Hospedaje
  • Renta de Automóviles   

En dicho cuadro señalamos quienes pueden ser los beneficiarios del viático, a favor de quien debe emitirse el CFDI, los requisitos a cubrir dependiendo del medio de pago, así como en su caso el monto máximo deducible.

Lo anterior fundamentados en los artículos 28, fracción V; 27, fracción III de la Ley del ISR; 49 y 128-A de su Reglamento y Regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.

Respecto del mismo tema y en posteriores boletines estaremos haciendo mención de los requisitos a cumplir para:

  • Alimentos que formen parte de una cuota de recuperación con motivo de SEMINARIOS O CONVENCIONES
  • Gasolina, Aceite, Refacciones, Reparaciones, etc; efectuados con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios al contribuyente y que haya efectuado un viaje para desempeñar actividades propias del contribuyente.
  • La emisión de CONSTANCIAS Y CFDI a favor de trabajadores con motivo de los viáticos otorgados en el año de calendario.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201505241837230.pdf