Estimados Clientes:
Dando seguimiento al boletín 27/2015 en el que hicimos mención de los requisitos que deben cumplir los 4 conceptos de viáticos que pueden ser deducibles, en este correo adjuntamos a ustedes un cuadro en el que hacemos ahora una sinopsis de los requisitos que deben cumplirse cuando los viáticos forman parte de la cuota de recuperación con motivo de seminarios o convenciones.
Lo anterior fundamentados en los artículos 28, fracción V primer y quinto párrafo y 27 fracción III de la Ley del ISR; 49 y 128-A de su reglamento y regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2015.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.