Estimados Clientes:
Con fecha 14 de Mayo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 y 25, de la cual destaca lo siguiente:
- ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.- Se reforma el primer párrafo de la Regla 2.8.1.5 para establecer una nueva opción para el envío de la Contabilidad Electrónica a través del Portal de “Trámites y Servicios” de la página de internet del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”. Lo anterior debido a problemas que presentó la aplicación de envío de la Contabilidad Electrónica disponible a través del Buzón Tributario.
- INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES (Forma Oficial 76).- Se reforma la Regla 2.8.1.16 para señalar que la forma oficial se deberá presentar por trimestre, anteriormente dicha regla hacía mención a presentar dicha declaración de manera mensual.
La forma oficial se presentará conforme al calendario que dimos a conocer en el Boletín 22/2015 (Operaciones Relevantes 2014 y 2015), asimismo se adiciona a dicha regla un cuarto párrafo para establecer que las Personas distintas del Sector Financiero que hayan llevado a cabo en el periodo (Trimestre) de que se trate, operaciones por montos acumulados inferiores a $ 60,000,000.00 quedan relevados de informar dichas operaciones.
En ese mismo sentido, el ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO de esta segunda modificación a la RMF para 2015 establece que los contribuyentes respecto de las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio 2014 y por las cuales se encuentren obligadas a presentar la “Forma Oficial 76”, presentaran UNA SOLA FORMA OFICIAL respecto de TODAS las operaciones realizadas en el ejercicio 2014. Dicha información se presentara a más tardar el 31 de Diciembre de 2015.
No se encuentran obligados a presentar la Forma Oficial 76, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el ejercicio las operaciones que en la misma se describen.
- MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES.- Se adiciona el Capítulo 11.10 para precisar las reglas de carácter general relativas al “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Marzo de 2015 y que dimos a conocer en el Boletín 24/2015(Estímulo IVA servicios parciales construcción) mismas que señalan lo siguiente:
- REQUISITOS EN EL CFDI DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- De conformidad con la Regla 11.10.1 y Quinto Transitorio de esta segunda modificación a la RMF para 2015, los CFDI que amparen los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, respecto de los servicios por los cuales se hayan acogido a los beneficios de dicho decreto, deberán incorporar a este, el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” publicado en la página de Internet del SAT con fecha 20 de Abril de 2015. Respecto de los CFDI que se hayan emitido a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y no hayan incorporado a los mismos el Complemento mencionado, se establece la obligación de emitir un CFDI complementario, con valor de “cero”, que contenga dicho Complemento señalando en el mencionado CFDI la fecha de expedición del CFDI original y el número de folio fiscal.
- PRESENTACIÓN DE LA FORMA OFICIAL 61.- Respecto de la manifestación que debe entregar el prestatario al prestador del servicio parcial de construcción, en la que el primero manifiesta al segundo que es el dueño de la obra, su número de licencia de construcción y su voluntad de asumir responsabilidad solidaria; en la Regla 11.10.2 se precisa que los prestatarios de los servicios parciales deberán utilizar la Forma oficial 61 “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”por cada contrato, verbal o escrito, realizado con los prestadores de servicios que hayan optado por aplicar el Estímulo de IVA por los servicios parciales de la construcción. Dicha forma se deberá presentar en la página de internet del SAT y una vez hecho lo anterior proporcionar al prestatario del servicio una representación impresa así como el archivo electrónico de la misma.
Los prestatarios que hayan entregado mediante escrito libre dicha manifestación al prestador con anterioridad a la publicación de la Forma oficial 61 quedan relevados de presentar dicha forma.
- PRESENTACIÓN DE LA FORMA OFICIAL 78.- De acuerdo a la Regla 11.10.3 las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de manifestar en la Declaración del Impuesto al Valor Agregado dichos actos como una “Actividad Exenta de IVA”, deberán presentar en la misma fecha en la que deban presentar dicha declaración, la Forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal quedan relevados de presentar la Forma oficial 78, siempre que en la declaración del bimestre se proporcione dicha información en el apartado “Ingresos Exentos”.
- PRESENTACIÓN DE AVISO DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO.- Conforme a la Regla 11.10.4 los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, deberán manifestar mediante un caso de aclaración en el mes de ENERO de cada año que optan por aplicar dicho beneficio, manifestando lo siguiente:
“Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de Marzo de 2015”.
Les recordamos que el incumplimiento del presente aviso hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto de los Servicios parciales de construcción de casa habitación que se proporcionen durante el periodo del año que corresponda en que se haya omitido dicha presentación.Anexamos el texto íntegro de la Segunda Modificación a la RMF para 2015
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.