Boletín 35 / 2015 FISCAL

DECLARACION INFORMATIVA DE LA SITUACION FISCAL - ASPECTOS IMPORTANTES

Publicado 2015-05-21 19:23:33 |


Estimados Clientes:

Como es de ustedes conocido, por reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio 2014, se adiciona el artículo 32-H que establece la obligación de presentar una nueva DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL de los contribuyentes que dicho artículo menciona, a partir de las operaciones realizadas en el mencionado ejercicio y en lo sucesivo, en tanto se encuentre vigente dicho artículo.

Con motivo de lo anterior y en función de la normatividad vigente a la fecha (en CFF, Resolución Miscelánea Fiscal y página de internet del SAT), a continuación damos a ustedes a conocer los aspectos importantes relativos a esta declaración:

  • 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTARLA.- Deberán presentarla los siguientes contribuyentes:
  • Personas Morales del Título II de la LISR que en el ejercicio en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan manifestado ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,055.00 ((para el 2014, en consecuencia tendrían que tomarse los datos del año 2013),
  • Aquellos que cierre del último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista o en bolsa de valores.
  • Sociedades Mercantiles del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, en términos del Capítulo VI, Titulo II de la LISR
  • Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal
  • Personas Morales residentes en el extranjero por las actividades que desarrollen en el establecimiento permanente que tengan en el país.
  • Cualquier Persona Moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con Residentes en el Extranjero.

Lo anterior en términos de lo previsto por el artículo 32-H antes mencionado en sus fracciones I a V y que forma parte de la normatividad que adjuntamos a este correo.

  • 2. PLAZO PARA PRESENTARLA.- Deberá presentarse a más tardar el 30 de Junio del presente ejercicio, respecto de las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio 2014. Hasta la fecha no se ha presentado algún calendario escalonado para cumplir con dicha obligación como, por ejemplo, para el caso de la presentación de un dictamen fiscal en función al sexto dígito numérico de su clave del RFC, por lo que todos los obligados tendrán como plazo máximo el mencionado 30 de Junio.

Lo anterior en términos de lo previsto por el artículo 32-H,primer párrafo  antes mencionado y que forma parte de la normatividad que adjuntamos a este correo.

  • 3. FORMATOS DISPONIBLES.- El Formato para presentar la mencionada declaración se denomina DISIF (Sistema de Presentación de la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal) y se encuentra catalogado por Anexos, según el tipo de contribuyente, conforme a lo siguiente:

ANEXOS DE LA DISIF 2014

Anexo 1

Personas Morales en General

Anexo 2

Instituciones de Crédito

Anexo 3

Grupos Financieros

Anexo 4

Intermediarios Financieros No Bancarios

Anexo 5

Casas de Bolsa

Anexo 6

Casas de Cambio

Anexo 7

Instituciones de Seguros y Fianzas

Anexo 8

Sociedades de Inversión

Anexo 9

Sociedades Integradoras e Integradas

Anexo 10

Establecimientos Permanentes

Cada Anexo está integrado por apartados. En el caso del Anexo 1 (DISIF aplicable a las personas morales en general), está integrado por 19 apartados que señalamos a continuación:

DISIF PERSONAS MORALES EN GENERAL
(Apartados que lo integran)

1.

Estado de situación financiera

2.

Estado de Resultado Integral

3.

Estado de Cambios en el Capital Contable

4.

Estado de Flujos de Efectivo

5.

Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos

6.

Determinación del Costo de lo Vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre la Renta

7.

Análisis de las subcuentas de Gastos

8.

Análisis de las subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento

9.

Relación de Contribuciones, Compensaciones y Devoluciones

10.

Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta

11.

Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero

12.

Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero

13.

Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales

14.

Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado

15.

Operaciones con partes relacionadas

16.

Información sobre sus operaciones con partes relacionadas

17.

Datos informativos

18.

Determinación del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo Diferido por desconsolidación al 31 de Diciembre de 2013 y el pagado al 30 de Abril de 2015

19.

Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

Es necesario por lo tanto que cada contribuyente, en caso de estar sujeto a la presentación de esta declaración, verifique primeramente el Anexo que le corresponde y en segundo término los apartados que integran dicho anexo.

  • 4. DISIF POR OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.- Como mencionamos en el punto número 1, una de las causas por las que existe la obligación de presentar esta declaración informativa, es cuando se hayan realizado operaciones con residentes en el extranjero. El texto a la letra del artículo 32-H del CFF establece lo siguiente:

Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

V.        Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

En nuestra opinión, y al señalar el mencionado artículo que sólo se deberá presentar esta declaración RESPECTO DE LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, deberán llenarse entonces únicamente los apartados (del Anexo que corresponda según el tipo de contribuyente de que se trate) relativos a las operaciones llevadas a cabo por residentes en el extranjero, ya que la normatividad mencionada señala que la declaración se presente solo respecto de dichas operaciones.

Nuestra postura la confirma la sección de preguntas frecuentes DISIF (32H-CF) para la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal 2014, misma que en su pregunta número 15 establece a la letra lo siguiente:
15.- ¿Qué apartados de la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente se deben llenar cuando el contribuyente persona moral residentes en México solamente llevó a cabo operaciones con residentes en el extranjero?
Para los efectos del artículo 32-H, fracción V del CFF, los contribuyentes que no hayan ejercido la opción de dictaminarse y que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal del ejercicio de 2014, respecto de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, cumplirán dicha obligación presentando únicamente la información de los siguientes apartados de la DISIF (32H-CFF), que le sean aplicables:

  • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  • Operaciones con partes relacionadas.
  • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  • Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

Lo anterior implica entonces que cuando se realicen operaciones con residentes en el extranjero, se deban de llenar (tratándose por ejemplo del DISIF aplicable a las PERSONAS MORALES EN GENERAL, es decir, del Anexo 1) los apartados: 11  (Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero),  12 (Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero ), 13 (Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales ), 15 (Operaciones con partes relacionadas ), 16 (Información sobre sus operaciones con partes relacionadas), 19 (Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero) que les sean aplicables.

Asimismo se establece en la pregunta número 16 (que forma parte del archivo en pdf denominado Preguntas Frecuentes DISIF 32H-CFF para la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal 2014 que adjuntamos en el siguiente Boletín) que los demás anexos que no se vayan a requisitar se deberán por lo tanto llenar en ceros conforme lo establece la respuesta a dicha pregunta, misma que podrán ustedes analizar, como ya lo mencionamos, en el siguiente Boletín.

  • 5. CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR LA DISIF.- Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros (y que a su vez se encuentren en los supuestos para estar obligados a presentar esta DISIF) quedan relevados de presentarla. Lo anterior en términos de lo previsto por el artículo 32-A, último párrafo  del Código fiscal de la Federación que a la letra manifiesta lo siguiente:

Artículo 32-A.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

Adjuntamos a ustedes archivo en el que conjuntamos la normatividad existente a la fecha en CFF y Miscelánea respecto de este tema.

En correo posterior a este estaremos enviando a ustedes: Preguntas Frecuentes Normativas,  Preguntas Frecuentes DSIF, Instructivo de Características para Llenado y Presentación, Instructivo para Integración y Presentación, así como la liga de la página de internet del SAT en la que se podrá encontrar todo lo relativo a la presentación de esta declaración.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201505241923330.pdf