Estimados Clientes:
Con fecha Viernes 08 de Mayo del 2015 la SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN dio a conocer, a través de la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Apartado A DEL ESTADO DE VERACRUZ, las “Reglas de carácter general para el cumplimiento del Dictamen de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz, en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos”.
La mencionada Gaceta se encuentra dividida por capítulos de acuerdo a lo siguiente:
- CAPÍTULO PRIMERO.- Disposiciones Generales (de la Regla Primera a la Regla Décimo Novena)
- CAPÍTULO SEGUNDO.- Formatos Universales Aviso de Presentación de Dictamen, Carta de Presentación del Dictamen para Impuestos Estatales (Regla Vigésima)
- CAPÍTULO TERCERO.- Del Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (de la Regla Vigésima Segunda a la Vigésima Séptima)
- CAPÍTULO QUINTO.- Del Dictamen del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje (de la Regla Vigésima Octava a la Trigésima Primera)
- CAPÍTULO SEXTO.- Del Dictamen del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (de la Regla Trigésima Segunda a la Trigésima Tercera)
En materia del Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP), destacamos a ustedes las siguientes reglas:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Regla Octava.
Aviso y fecha de presentación.- A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al que se dictamina se deberá presentar el Aviso de Dictamen tanto por los contribuyentes que están obligados como por los que opten por hacerlo. Respecto del dictamen del ejercicio 2014, el artículo Tercero Transitorio de las presentes Reglas, prorroga la presentación del Aviso de Dictamen para el 15 de Junio del 2015.
Regla Novena.
Dictamen y fecha de presentación.- El Dictamen deberá presentarse en la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría a más tardar el 30 de julio del ejercicio posterior al que se dictamina.
CAPITULO SEGUNDO
FORMATOS UNIVERSALES AVISO DE PRESENTACION DE DICTAMEN, CARTA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN PARA IMPUESTOS ESTATALES
Regla Vigésima. Para el debido cumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes Reglas, el CPA deberá requisitar los siguientes formatos oficiales:
SFP/SPFCE/ADIE/UNIVERSAL 01- Aviso Universal para presentar Dictamen por Impuestos Estatales.
SFP/SPFCE/CDIE/UNIVERSAL 02.- Carta Universal para Presentar Dictamen por Impuestos Estatales..
CAPITULO TERCERO
DEL DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Regla Vigésima Segunda.
Sujetos Obligados. Estarán obligados a dictaminarse por el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, aquellas personas físicas o morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido en promedio mensual más de 150 trabajadores;
Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones para Impuestos Federales, manifiesten haber realizado pagos en cantidades superiores a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); por concepto de sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal, así como por los conceptos señalados en el artículo 98 del Código.
Si el sujeto obligado tiene como actividad preponderante la prestación de servicios personales, independientemente que dicho servicio se haga bajo cualquier figura, tendrá la obligación de dictaminar, ya sea que se encuentre o no, bajo los supuestos precedentes de esta Regla.
Los contribuyentes que no se ubiquen en las hipótesis enunciadas en los incisos a) o b) de la presente Regla, podrán optar por dictaminar el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Las demás reglas no detalladas en este comunicado establecen temas relativos a: Terminología; Registro de contadores públicos; Obligaciones de los contadores públicos autorizados; Sanciones por Incumplimiento en los plazos de la presentación del aviso del dictamen y del dictamen en sí; Modificaciones al Dictamen; Sanciones al contador público registrado; Cumplimiento de normas de auditoría; Sustitución del contador público e Impedimentos para dictaminar; Datos que deberá contener el Dictamen; y Formatos y Anexos del Dictamen.
Hacemos de su conocimiento que, derivado de una posible omisión o error, dentro de las Reglas contenidas en la Gaceta mencionada, NO se encuentra la Regla Vigésima Primera; de igual forma, las reglas omiten o carecen del Capitulo Cuarto. No obstante lo anterior consideramos que estas omisiones no limitan el debido cumplimiento de las normas.
En el siguiente comunicado daremos a conocer ustedes la(s) regla(s) relativa(s) al Dictamen del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje (IPSH)
Adjuntamos a este comunicado la parte correspondiente de las Reglas relativas al Dictamen del ISERTP.
Gac2015 20Viernes 08MAY15 EXT A.pdf
Atentamente
Ficachi y Asociados, S.C.