Estimados Clientes:
Con fecha del 02 de Julio de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26, la información más destacada de esta Tercera Resolución se las dimos a conocer de manera anticipada en nuestro “Boletín 44/2015.- Anteproyecto de la 3ra. Modificación a la RMF 2015”, adicional a lo anterior informamos a ustedes la siguientes reglas mismas que no se encontraban publicadas en el Anteproyecto de la 3ra RMRMF para 2015:
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS.- Se reforma la Regla 2.3.1 para señalar que las personas físicas que presenten su declaración del ejercicio y soliciten en devolución un saldo a favor con un importe igual o mayor a $ 10,000.00 deberán tramitarlo con la Firma Electrónica (FIEL), anteriormente el importe para tramitarlo con FIEL era igual o mayor a $ 40,000.00.
- EMISIÓN DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS.- Se reforma la Regla 2.7.5.4 para indicar el término “CFDI de retenciones e información de pagos” en lugar de “Constancia de Retención”. Consideramos que esta reforma es debido a que las disposiciones que señala esta regla, hacen referencia a la obligación expresa de emitir un “Comprobante fiscal de pagos y en su caso de retenciones”, es así que la forma en que estaba redactada la regla era diversa a las Leyes Fiscales, por lo cual con dicha reforma se homologa dicho término respecto de la Ley.
- EROGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF.- Se adiciona la Regla 3.13.12 para señalar que los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán realizar el pago de erogaciones por compras, inversiones y gastos que excedan de $ 2,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos, toda vez que dicha disposición no se encontraba prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Adjuntamos a ustedes texto íntegro de la Tercera Modificación a la RMF para 2015
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.