Estimados Clientes:
Con fundamento en el Artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 se dio a conocer la nueva forma oficial “Declaración de Proveedores IVA” (DPIVA), la cual es una alternativa que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) proporciona a los contribuyentes para que cumplan con la obligación fiscal de informar acerca de los pagos, retenciones y traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las operaciones con sus proveedores, así como el valor de los actos o actividades que le fue trasladado, de igual manera se señala que esta declaración se presentará por los periodos correspondientes al ejercicio 2015 y posteriores, en el caso de declaraciones extemporáneas y complementarias de ejercicios anteriores deberán presentarse mediante la DIOT.
Además de lo anterior, el mencionado artículo transitorio señala que dicha declaración será válida para efectos de realizar los siguientes trámites:
- Devolución de saldos a favor de IVA
- Compensación de Saldos a favor de IVA
- Declaración Informativa de Clientes y Proveedores
- Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
A continuación transcribimos el texto íntegro de la citada disposición:
Tercero Transitorio 1ra RMRMF para 2015 (DOF 03/03/15)
Tercero. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3. (Devolución de saldos a favor del IVA), 2.3.10. (Compensación de saldos a favor del IVA), 2.8.4.3 (Declaración informativa de clientes y proveedores), 4.1.5. (Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo) y 4.5.1. (Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación), correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.
Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
Como se puede observar la DPIVA podrá enviarse a través de los Prestados de Servicios de Recepción de Documentos Digitales (PSRDD), al día de hoy no existe ningún PSRDD disponible para efectos de presentar dicha declaración, por lo cual los contribuyentes se encuentran imposibilitados de cumplir con lo relativo al mencionado Tercero Transitorio. Los contribuyentes deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones a través de la página de internet del SAT, es decir, presentando la DIOT de manera ya conocida.
Debemos indicar que las especificaciones técnicas del tipo de documento digital DPIVA ya se encuentran disponibles en la página de internet del SAT en el siguiente enlace:
Por último cabe hacer mención que el uso de la forma oficial DPIVA hasta el día de hoy es “opcional” y no obligatorio (según texto del propio artículo TERCERO Transtorio) sin embargo no dejamos de comentar que aun cuando se menciona que esta es opcional consideramos que su uso y envío podría terminar siendo obligatorio en sustitución de la DIOT.
A T E N T A M E N T E
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.