Estimados Clientes:
Dando seguimiento a nuestro Boletín 50/2015.- ANEXOS DE LA 3ra RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2015 y debido a su importancia, damos a conocer a ustedes los siguientes CRITERIOS NO VINCULATIVOS adicionados en el Anexo 3.- CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS, en los cuales se regulan los siguientes temas:
- Considerar que los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios (doctores-dentistas-hospitales) incurren en una práctica fiscal indebida cuando NO acepten como medios de pago: El cheque nominativo del contribuyente, las transferencias electrónicas de fondos o el pago con tarjetas de crédito, débito o servicios.
- Considerar que las Instituciones del Sistema Educativo incurren en una práctica fiscal indebida cuando utilicen los CFDI de donativos deducibles, para amparar el pago de los servicios de enseñanza que presten y en consecuencia considerar también como indebida la deducción como donativo por parte de la Persona Física que recibe dicho CFDI.
A continuación el texto íntegro de dichas Criterios:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios. (Adición)
El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
30/ISR/NV. Pago de donativos a instituciones de enseñanza que no cumplen con el requisito de ser no onerosos, ni remunerativos. (Adición)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la misma Ley, para calcular su impuesto anual podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del ISR y en las reglas de carácter general que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen entre otros, a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
Asimismo, conforme al antepenúltimo párrafo de la fracción III del citado artículo 151, los donativos serán deducibles siempre que las instituciones de enseñanza sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de la Ley del ISR; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
De igual forma, el Reglamento de la Ley del ISR en su artículo 119-A establece que se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.
De acuerdo con lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, que utilicen los CFDI de donativos deducibles para amparar el pago de los servicios de enseñanza que preste.
II. La persona física que deduzca en su declaración anual del ISR, los donativos remunerativos que haya otorgado a personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Adjuntamos contenido íntegro del mencionado Anexo 3.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.