Boletín 55 / 2015 FISCAL

ESTÍMULO FISCAL POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL

Publicado 2015-07-27 09:41:19 |


Estimados Clientes:

Hacemos mención respecto del estímulo fiscal por la adquisición de diesel que se encuentra consagrado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), consistente en permitir el acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IESPS) por la adquisición de combustible (Diesel) que realicen los siguientes contribuyentes:

  1. Personas que realicen actividades empresariales, excepto minería y que para determinar su utilidad fiscal puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.
  2. Personas dedicas al autotransporte y que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

El estímulo señalado anteriormente consiste básicamente en lo siguiente:

  1. Acreditar el IESPS que se causó por la adquisición de diesel únicamente contra el ISR Propio o ISR Retenido (IESPS que corresponde a la Tasa señalada en el Artículo 2-A, fracción I de la Ley del IESPS)
  2. Que el IEPS que se pretenda acreditar sea el que haya causado PEMEX o cualquier Agencia o Distribuidor Autorizado (No se deben considerar las Estaciones de Servicio)
  3. Que el IESPS se señale en formar expresa y por separado en el CFDI.

Respecto del punto 2 reiteramos a ustedes que el IESPS que se pretenda acreditar, es el que haya causado PEMEX o cualquier Agencia o Distribuidor Autorizado, sin embargo debemos dejar en claro dos situaciones:

  • Que las Agencias, Distribuidores Autorizados y Estaciones de Servicios NO son contribuyentes del IESPS, toda vez que estos no son causantes de dicho impuesto por disposición expresa en la Ley del IESPS (Artículo 8, fracción I, inciso c)), ya que el causante del IESPS es PEMEX por la enajenación de dicho combustible a las mencionadas Agencias o Distribuidores Autorizados.
  • Que no obstante lo anterior, la Agencia o Distribuidor Autorizado debe señalar en el comprobante respectivo el IESPS que PEMEX haya causado al enajenarle el combustible, a fin de que el cliente del Distribuidor o Agencia pueda acreditarlo. Lo anterior debido a que la Ley de Ingresos de la Federación establece esta obligación para dichas Agencias o Distribuidores Autorizados de señalarlo en forma expresa y por separado, siempre que sea el IESPS que haya causado PEMEX.

A continuación transcribimos el texto íntegro de lo antes mencionado:

Art. 16, fracción II, subinciso 1, último párrafo:

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que las personas que enajenen diésel en territorio nacional (PEMEX)  hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

Artículo 16, fracción IV, segundo párrafo:

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, las personas que enajenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional (PEMEX) hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Por último debemos mencionar que en el CFDI que emita Pemex, la Agencia o Distribuidor Autorizado cuando enajene al contribuyente que pretende acreditar este estímulo, deberá señalarlo en forma expresa y por separado a través del complemento “Leyendas Fiscales”, indicando el importe del IESPS que podrá ser acreditado en términos de la normatividad ya descrita.

 

A T E N T A N M E N T E

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.