Boletín 56 / 2015 FISCAL

PRESTAMO DE PF A PM TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INTERESES

Publicado 2015-08-05 16:46:50 |


Estimados Clientes:

Compartimos con ustedes el tratamiento fiscal que, en materia de ISR e IVA, debe seguir una Persona Física cuando cobre Intereses por concepto de préstamo a una Persona Moral:

  1. El ingreso que, por intereses, perciba la Persona Física (PF) debe tributar en el Capítulo IX del Título IV de la LISR (Capítulo de los DEMÁS INGRESOS).- Art. 142-II Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
  1. La PF debe acumular dicho ingreso “al cobro” (Es decir, aunque emita CFDI por los intereses devengados, su acumulación será en el momento en que los cobre).- Art. 143-III LISR
  1. El interés cobrado que procede acumular, en términos de la LISR, es el INTERÉS REAL (interés que excede al ajuste por inflación de la cuenta por cobrar); para tal efecto se debe determinar el Ajuste por Inflación de la Cuenta por Cobrar (AI) y enfrentarlo contra el interés cobrado (I). Si el Interés devengado y cobrado es mayor que el Ajuste por inflación, habrá “Interés Real (diferencia entre el interés cobrado menos ajuste por inflación)” y en consecuencia se causaría ISR;  si el Ajuste por Inflación de la cuenta por cobrar es mayor que el Interés devengado y cobrado habrá “Pérdida por inflación (diferencia entre Ajuste por inflación menos interés cobrado)” y en consecuencia NO se causaría ISR, pudiendo aprovechar la pérdida por inflación en el ejercicio en que ocurra o en los 4 ejercicios siguientes.- Art. 143, párrafo siguiente a la fracción V, en correlación con el artículo 134, 3er. A 5to. Pfos. LISR
  1. La PF (acreedor) debe realizar 2 pagos provisionales semestrales, el primero de ellos el 17 de Julio (por lo que respecta a la suma de intereses “reales” acumulables cobrados en los meses de Enero a Junio) y el segundo de ellos el 17 de Enero del año siguiente (por lo que respecta a la suma de intereses “reales” acumulables cobrados en los meses de Julio a Diciembre). Sobre los intereses reales en cada semestre se determina el ISR conforme a tarifa semestral, pudiendo restar las retenciones a que nos referimos en el punto siguiente, que haya efectuado la Persona Moral (PM). El importe que deberá enterar la PF (acreedor) debe ser la diferencia entre el ISR semestral menos el ISR retenido por la PM (deudor).- Art. 144, primer párrafo LISR.
  1. La PM (deudor) debe realizar retención.- El cálculo de la retención se determina aplicando el 35% (tasa máxima de la tarifa de PF) a los “Intereses Reales” cobrados en el período (para tal efecto es necesario que con cada pago se determine por lo tanto el ajuste por inflación a fin de determinar el interés real sobre el cual la PM deberá retener el ISR).- Art. 144, segundo párrafo LISR.
  1. Para efectos de IVA este impuesto se causa al 16% (Tasa general) sobre los intereses devengados cobrados (ya el IVA se causa al cobro) por tratarse de prestación de servicios (Artículo 1, fracción II en correlación con el artículo 14 fracción VI y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, LIVA). Adicionalmente y como se trata de prestación de servicios, la PM (deudor) que paga los intereses deberá realizar retención de las 2/3 partes del IVA que cobre la PF (acreedor) en términos del artículo 1-A, fracción II inciso a) de la LIVA.
  1. En términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del IVA y para que la PM (deudor) pueda deducir esos intereses y acreditar el IVA, la PF (acreedor) deberá emitir un CFDI, mencionando el importe del interés devengado y cobrado, más el IVA causado sobre dicho interés, menos las retenciones de ISR (punto 5) y de IVA (punto 6) y en consecuencia la persona moral que retiene se exime de emitir el CFDI de retenciones, toda vez que ya vendrán desglosadas las retenciones en el CFDI que emita la PF (acreedor).
  1. En consecuencia, la PF (acreedor) deberá modificar su situación ante el RFC a partir de que perciba los primeros intereses a efecto de dar a conocer que percibirá intereses que tributarán para efectos de ISR en el capítulo IX (De los Demás ingresos de las PF) y para efectos de IVA como causante de este impuesto (en caso de que no esté dado de alta con esta obligación).

 

Adjuntamos a ustedes la normatividad a que hemos hecho referencia en los puntos anteriores.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201508051646500.docx