Boletín 66 / 2015 FISCAL

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2015

Publicado 2015-10-07 11:22:45 |


Estimados Clientes:

El día 29 de Septiembre de 2014, se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis., de la cual destaca lo siguiente:

  • Devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).-  Se adiciona a la Regla 2.3.2 dirigida a los contribuyentes del sector agropecuario, estableciéndose como requisito (condición) el que estos contribuyentes hayan enviado al SAT su contabilidad (catálogo, balanza y pólizas) correspondientes al periodo que se solicita la devolución del saldo a favor. 
  • Inscripción al RFC de Personas Físicas.- A través de la adición de la Regla 2.4.15 se establece un nuevo mecanismo de inscripción para las Personas Físicas que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, para tales efectos deberán realizar dicha inscripción a través del apartado “Afíliate” que se ubica en la página de internet “Crezcamos Juntos”.

- Enlace disponible: http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/default.htm

  • Requisitos en la expedición de Comprobantes Fiscales.- Se modifica la Regla 2.7.1.31 para establecer un nuevo supuesto en el que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar del requisito del Domicilio del local o establecimiento en el que se expiden los comprobantes fiscales. 
  • Contribuyentes exceptuados de Ingresar su Contabilidad Electrónica.- Se reforman las Reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.5 para establecer lo siguiente:

Se incorpora a las siguientes personas, para efectos de exceptuarlas de la obligación de ingresar su contabilidad electrónica a través de la página de internet del SAT, siempre que hayan optado por llevar su contabilidad a través del módulo Mis Cuentas:

- Las Personas Físicas con Ingresos por Servicios Profesionales (Siempre que sus ingresos del ejercicio no excedan de $ 2,000,000.00).

- Los Contribuyentes Sociedades, Asociaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para recibir donativos deducibles.

- Las Asociaciones Religiosas.

Se desincorpora a las Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento de la facilidad de llevar su contabilidad a través del módulo Mis Cuentas, con dicha desincorporación los contribuyentes en mención deberán llevar su contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos (Catálogo de Cuentas, Balanza de Comprobación y Pólizas y Auxiliares) en formato XML para su envío y entrega a través de la página de internet del SAT.  

  • Enajenación de vehículos usados y opción de NO efectuar la Retención del 20% de ISR.- Se reforma la Regla 3.15.7 y se adiciona la Regla 3.15.15, ambas reglas establecen requisitos y facilidades para el  Adquirente y Enajenante de vehículos usados, mismas que comentamos a continuación: 

A través de la Regla 3.15.7 se da la facilidad al Adquirente del vehículo de NO efectuar la retención del 20% de ISR por la adquisición de vehículos usados, siempre que se cumpla lo siguiente:

- El resultado de enfrentar al precio de venta menos el valor en libros (Saldo pendiente por depreciar) no deberá exceder de $ 76,759.50, cuando el excedente sea mayor al importe mencionado se deberá efectuar la retención del 20% sobre el monto total de la operación.

- El enajenante manifieste al Adquirente por escrito que no obtiene ingresos por Actividades Empresariales o Profesionales.

- El adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en que se realizó la adquisición del vehículo, la siguiente información: 

1. Nombre del enajenante

2. RFC del enajenante

3. Domicilio del enajenante

4. Fecha de Adquisición del vehículo por parte del enajenante

5. Costo de Adquisición del vehículo

6. Fecha de Operación de la venta

7. Monto de la Operación

8. Año modelo, marca y versión del automóvil.

Mediante la Regla 3.15.15 se establece que las personas físicas que enajenen vehículos usados de transporte podrán disminuir al Precio de Venta del bien al momento de enajenarlo el Costo de Adquisición del Vehículo, siempre que cumplan con las siguientes requisitos:

- El enajenante no se trate de una Persona Física que realice Actividades Empresariales o tribute en el RIF.

- El enajenante no determine un Saldo pendiente por Depreciar (Valor en libros), toda vez que se le da la facilidad de considerar el costo de adquisición del vehículo como valor en libros. Únicamente como recordatorio mencionamos que el saldo pendiente por depreciar es el resultado de disminuir al costo de adquisición del vehículo el 20% de su valor por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

- El enajenante emita el Comprobante Fiscal Digital a través del adquirente del vehículo.

  • Incorporación al RIF.- Se reforma la Regla 3.23.1. para adicionar dos 2 incentivos para efectos de facilitar la incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal, dichos incentivos son: 

- Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora a la vivienda.

- Créditos Financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del INFONACOT (Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores).

  • Incumplimiento de Declaraciones Bimestrales para el RIF.- Se establece a través del Artículo Octavo Transitorio que se incumple con la presentación de las Declaraciones Bimestrales  del ejercicio 2014 (Enero a Diciembre) y 2015 (Enero a Septiembre), cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal. Por lo cual se entiende que aun cuando el contribuyente ha presentado las declaraciones fuera de los plazos establecidos, pero de manera espontánea y no a requerimiento de la autoridad puede seguir tributando en el RIF.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.