Estimados Clientes:
Dando seguimiento a nuestros Boletines 61/2015 y 62/2015, ambos referentes al tema del Estímulo IESPS por la Adquisición de Diesel para el Sector Autotransporte, informamos a ustedes que con fecha 30 de Septiembre de 2015 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, del cual destaca el Artículo Tercero Resolutivo de dicho anteproyecto, mismo que comentamos a continuación:
1.- Se prorroga hasta el mes de Diciembre de 2015 el uso del complemento denominado “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS”, por la enajenación de diesel que efectúen los Distribuidores Autorizados y las Estaciones de Servicios (Gasolinerías), mismo que a la fecha del presente Boletín no ha sido publicado.
2.- Se modifican los periodos para determinar el Estímulo IESPS por la adquisición de diesel que hayan realizado los contribuyentes del sector autotransporte en los periodos comprendidos de Septiembre a Diciembre del 2014 y Enero a Septiembre del 2015 (Estímulo al que nosotros le hemos denominado Estímulo RETROACTIVO); dichas modificaciones corresponden a lo siguiente:
- Se modifica el segundo periodo (Enero a Septiembre del 2015) para establecerlo de Enero a Diciembre del 2015.
- Para determinar el IESPS Acreditable por litro los contribuyentes deberán seleccionar la TAR (Terminal de Almacenamiento y Reparto de Pemex) que corresponda al mayor volumen de litros adquiridos en el mes de Diciembre de 2015, anteriormente se hacía mención de considerar la TAR del mes de Octubre del 2015.
En nuestro Boletín 62/2015 dimos a conocer a ustedes las tablas que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, para efectos de determinar el IESPS Acreditable por litro, para cada uno de los meses, según dicha tabla, conforme a la TAR que corresponda al mayor volumen de litros adquiridos en el mes de Diciembre del 2015.
A continuación la mecánica que ya hemos dado a conocer en nuestros Boletines anteriores:
Opción 1
Número de litros de Diesel adquiridos de Distribuidores Autorizados o Estaciones de Servicios en el periodo comprendido de Septiembre a Diciembre 2014
por:
Monto de IESPS por litro (de acuerdo a la TAR que corresponda al mayor volumen de diesel adquirido en el mes de Diciembre de 2015 y que el contribuyente deberá considerar para cada uno de los meses que corresponda en las tablas que se den a conocer)
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IESPS Acreditable correspondiente al periodo de Septiembre a Diciembre del 2014.
Número de litros de Diesel adquiridos de Distribuidores Autorizados o Estaciones de Servicios en el periodo comprendido de Enero a Noviembre 2015
por:
Monto de IESPS por litro (de acuerdo a la TAR que corresponda al mayor volumen de diesel adquirido en el mes de Diciembre de 2015 y que el contribuyente deberá considerar para cada uno de los meses que corresponda en las tablas que se den a conocer)
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IESPS Acreditable correspondiente al periodo de Enero a Noviembre 2015
Opción 2
Número de litros de Diesel adquiridos de Distribuidores Autorizados o Estaciones de Servicios en el periodo comprendido de Septiembre a Diciembre 2014
por:
Monto de $ 0.76 (centavos) por litro
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IESPS Acreditable correspondiente al periodo de Septiembre a Diciembre del 2014.
Número de litros de Diesel adquiridos de Distribuidores Autorizados o Estaciones de Servicios en el periodo comprendido de Enero a Diciembre del 2015
por:
Monto de $ 3.44 (pesos) por litro
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IESPS Acreditable correspondiente al periodo de Enero a Diciembre del 2015.
No omitimos mencionar que lo anterior es un Anteproyecto por lo que podría ser modificado antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, caso en el cual estaremos informándoles de las posibles modificaciones.
Adjuntamos a ustedes texto íntegro de lo antes mencionado.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.