Estimados Clientes:
Derivado de diversas consultas que nos han realizado respecto de la Adquisición de Combustible que se realiza a través de los denominados Monederos Electrónicos Autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tenemos bien a participarles las siguientes conclusiones, especificando para tales efectos lo referente tanto para el Adquirente de Combustible (Cliente), Enajenante del Combustible (Estación de Servicio) y el Emisor de Monederos Electrónicos:
1. El Cliente que adquiere combustible a través de los Monederos Electrónicos “Deduce y Acredita” cuando recibe el Comprobante Fiscal (CFDI) del Emisor de Monederos Electrónicos, dicho CFDI deberá contener lo siguiente:
- Complemento Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos
- Clave de la TAR (Terminal de Almacenamiento y Reparto de Pemex) que le dé a conocer la Estación de Servicio a la Emisora de Monederos Electrónicos.
2. El Cliente debe informar en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a las siguientes personas:
- Al Emisor de Monederos Electrónicos por la comisión
- A cada Estación de Servicios por la adquisición de combustible realizado, lo anterior de acuerdo al detalle que se realiza en el CFDI que emite el Emisor de Monederos Electrónicos a través del complemento Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.
3. La Estación de Servicio por la enajenación de combustible que le paguen con Monederos Electrónicos Autorizados deberá emitir un CFDI de Ingresos con Público en General, para tales efectos deberá adoptar la misma periodicidad (Diario, Semanal o Mensual) que el CFDI de Egresos que le emita el Emisor de Monederos Electrónicos.
Adjuntamos a ustedes esquema ejemplificativo de la Adquisición de Combustible a través de Monederos Electrónicos así como los fundamentos legales de lo antes mencionado.
A T E N T A M E N T E
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.