CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DE CONTRIBUCIONES ESTATALES
Estimados Clientes:
A través de las Gacetas Extraordinarias 434 (del 30 de Octubre del 2015) y 438 (del 3 de Noviembre del 2015) la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz da a conocer el Decreto y las Reglas Generales para la “Condonación de Actualización, Recargos y Multas de Créditos Fiscales Derivado de Contribuciones Estatales y Sanciones Administrativas por Extemporaneidad en la Verificación”.
En dicho Decreto y Reglas se establece lo siguiente:
- Se condona al 100% la Actualización, Recargos y Multas, que tengan a su cargo las Personas Físicas y Morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes por créditos fiscales o adeudos derivados de las contribuciones estatales que a continuación mencionaremos, determinados por la Autoridad Fiscal Estatal o los que autodeterminen los contribuyentes, que se hubiesen causado hasta el 31 de diciembre de 2014.
- La Actualización, Recargos y Multas que se pretenda condonar deberá corresponder a alguna de las siguientes contribuciones:
- Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos;
- Impuesto Sobre Nóminas;
- Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;
- Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
- Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje;
- Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados,
- Derechos de Control Vehicular y Derechos de Concesión.
- El beneficio de este decreto podrá solicitarse a partir del día 2 de noviembre de 2015 y hasta el día 31 de diciembre de 2015 a través del portal de internet http://www.ovh.gob.mx
- Esta condonación no será aplicable para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, en el caso de que el contribuyente deseen adherirse a dicho Decreto deberán desistir previamente del medio de defensa promovido.
- No se podrán condonar la actualización, recargos, multas y gastos de ejecución de créditos fiscales pagados con anterioridad a la publicación de dicho decreto y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
- En el caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.
- Los créditos fiscales por concepto de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los años 2010 y anteriores serán cancelados sin necesidad de petición por escrito por parte del contribuyente.
Adjuntamos texto íntegro de las Gacetas que contienen lo antes mencionado
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.