AVISO POR ACREDITAMIENTO DEL ESTÍMULO IESPS POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL
Estimados Clientes
Dando seguimiento a nuestros Boletines 55/2015, 61/2015 y 67/2015 todos referentes al tema del ESTÍMULO IESPS POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL para uso automotriz, informamos a ustedes que de conformidad con el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación y la ficha de trámite 3/LIF contenida en el Anexo 1-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, quienes hagan uso de dicho estímulo fiscal deberán presentar un escrito libre a través de Buzón tributario, manifestando con ello la aplicación de dicho estímulo fiscal.
Otras consideraciones que deberán tener en cuenta son las siguientes:
- El aviso se deberá presentar cada vez que se dé el supuesto de aplicación del estímulo, es decir, cada vez que hagan uso del acreditamiento.
- El momento de acumulación debe corresponde al momento en que se genere el estímulo para su uso, es decir, en el mismo mes en que se usa y no en el mes en que efectivamente se acredite.
- Sólo se debe acumular el estímulo acreditado contra el ISR causado por primera ocasión, el ISR que se genera por la acumulación del estímulo no se debe acumular, cuando éste sea cubierto nuevamente con el estímulo fiscal.
Adjuntamos a ustedes lo siguiente:
- Escrito libre en caso de que deseen utilizarlo para avisar a la autoridad que han aplicado el estímulo fiscal antes mencionado.
- Texto íntegro la normatividad antes mencionada.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS.