Boletín 3 / 2009 FISCAL

REFORMAS AL ARTíCULO 15-A, 75 Y 304 DE LA LEY DEL IMSS

Publicado 2009-08-13 18:33:29 |


Estimados Clientes, el pasado 9 de julio se publica en el Diario Oficial de la Federación reformas al artículo 15-A, 75 y 304 de la Ley del IMSS para establecer obligaciones adicionales en la figura de INTERMEDIARIO LABORAL.

 

HIPOTESIS DE LEY:

“… cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine…”

 

En esta hipótesis debemos distinguir las siguientes condiciones:

 

  1. Una relación contractual entre dos entidades jurídicas mediante las cuales una de ellas se comprometa a:
  2. Poner a disposición de la contraparte trabajadores o sujetos de aseguramiento.
  3. Que dichos trabajadores presten servicios o trabajos
  4. Bajo la dirección del prestatario del servicio
  5. En las instalaciones en que determine el mismo prestatario de los servicios

 

OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN:

El beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley del IMSS en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información contenida en el mismo artículo 15-A

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

 

Estas obligaciones se cumplirán mediante programa que será liberado por la autoridad dentro de los 250 días posteriores a la publicación de la Reforma en cuestión, es decir debemos estar atentos para que en el momento en que sea liberado el programa, se utilice y cumplir así con las obligaciones mencionadas. Dicha liberación será a más tardar el 16 de marzo del 2010  de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio.

 

El incumplimiento de estas obligaciones genera una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo del DF de conformidad con los artículos 304-A y 304-B de la Ley del IMSS.

 

En atención a lo anterior, les proporcionamos los siguientes cuestionamientos que en nuestra opinión se deben realizar para conocer si los contratos de prestación de servicios que tienen implementados en las empresas, conllevan a ubicarnos en la hipótesis de Ley, caso en el cual, tendríamos que cumplir con las OBLIGACIONES mencionadas.

 

  1. El objetivo del contrato es poner a disposición trabajadores para prestar el servicio?
  2. El objetivo del contrato es prestar un servicio?
  3. El patrón dirige a los trabajadores?
  4. El prestatario de los servicios dirige a los trabajadores?
  5. El patrón señala las instalaciones en los que el trabajador labora?
  6. El prestatario de los servicios señala las instalaciones donde labora el trabajador?
  7. El patrón señala o dá las instrucciones para que los trabajadores desempeñen su labor?
  8. El prestatario de los servicios señala o dá las instrucciones para que los trabajadores desempeñen su labor?
  9. El patrón cuenta con los conocimientos necesarios para guiar a los trabajadores en su desempeño?
  10. El prestatario de los servicios es quién cuenta con los conocimientos para darle las instrucciones a los empleados?
  11. El trabajador presta sus servicios en las instalaciones del prestatario de los servicios?
  12. El trabajador presta sus servicios en las instalaciones del patrón?
  13. El consejo de administración o el administrador único del patrón es el mismo que el consejo de administración o administrador único del prestatario de los servicios?
  14. El patrón cuenta con elementos propios para hacer frente a las obligaciones contraídas con los trabajadores?
  15. El prestatario de los servicios es quién cuenta con los elementos propios para hacer frente a las obligaciones contraídas entre el trabajador y la empresa que contrató sus servicios?

 

Adicionamente, mediante la adición al segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del IMSS,  el INSTITUTO , a solicitud de los patrones, asignará un registro patronal por cada una de las clases que se requiera.

 

TEXTO INTEGRO DEL ARTICULO 15-A DE LA LEY DEL IMSS:

Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

(Párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo adicionados a partir del 10 de julio de 2009)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

 Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

  1. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
  2. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

 

TEXTO INTEGRO DEL ART 75 DE LA LEY DEL IMSS:

La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.

 

(Segundo párrafo adicionado a partir del 16 de marzo de 2010 según Artículo Primero Transitorio )

CLASIFICACION Y REVISION DE LA SINIESTRALIDAD DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

 

TEXTO DE LAS ADICIONES A LOS ART 304-A y 304-B DE LA LEY DEL IMSS:

Artículo 304-A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

 ...

  1. a XIX ...
  2. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y

XXII.       No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

 

Artículo 304-B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

...

  1. a III...
  2. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.

Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el quinto párrafo del artículo15-A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.