APLAZAMIENTO EN RESOLUCIONES DE TRIBUNALES SOBRE ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, BUZÓN TRIBUTARIO, CFDI
El día de ayer en la sección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dió a conocer el ACUERDO mediante el cual se dispone el APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE RESOLUCIONES en los asuntos relacionado con:
- Buzón Triutario,
- Envío de Contabilidad Electrónica,
- CFDI
- Renovación de registro de contadores públicos
Lo anterior mediante el :
"INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de febrero de dos mil dieciséis, por el que se modifican el título y el punto tercero, párrafo primero, del Acuerdo General número 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, la suspensión del envío a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, y en consecuencia la remisión directa a este Alto Tribunal de amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K (buzón tributario), 18 (formalidades respecto de promociones presentadas a la autoridad), 28, fracciones III y IV (contabilidad electrónica), 29 (CFDI), y segundo transitorio, fracciones III (Obligación escalonada para el envío de la contabilidad electrónica), IV (CFDI) y VIII (renovación de registro de Contadores Públicos), del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV (envío escalonado de la contabilidad electrónica a partir del ejercicio 2015) y VI (inicio de la obligación de emitir de CFDI de nómina a más tardar en Diciembre del 2014), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos; y se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los asuntos de esa naturaleza que se radiquen en los citados Tribunales Colegiados."
A través de dicho INSTRUMENTO, se establece que la instancia encargada de resolver estos casos será el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; para tal efecto los juzgados con residencia en el Distrito Federal, remitirán Pleno de la SCJN, 10 amparos en los que se aborden la mayor cantidad de temas para su análisis y resolución, quedando APLAZADAS por lo tanto, las resoluciones de los Juzgados quienes deberán emitir la misma una vez que la SCJN resuelva el mayor número de los asuntos recibidos y lo comunique a su vez a estos juzgados.
Adjuntamos texto íntegro de esta publicación (los textos fueron subrayadas, resaltados con negritas y sombreados en amarillo por nuestra firma. Asimismo, los textos en rojo NO FORMAN PARTE DE LA PUBLICACIÓN y son textos de nuestra firma para mayor entendimiento de la publicación).
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.