Estimados Clientes:
En relación con la obligación que tienen las Personas Físicas Arrendadoras en materia de contabilidad electrónica y su ingreso a la página del SAT, a continuación emitimos nuestros comentarios de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes hasta la fecha (Marzo del 2016):
El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 28, fracciones III y IV señala, entre otros puntos, que quienes estén obligados a llevar contabilidad por disposición de cualquier Ley, deberán hacerlo por medios electrónicos e ingresarla a la página del SAT:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
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III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
…………………………..
Continuando con lo anterior, el artículo 118, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) obliga a las Personas Físicas que obtengan ingresos por ARRENDAMIENTO, a llevar su contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento, es decir a llevarla de manera electrónica (según lo previsto por la fracción III del artículo 28 del CFF) e ingresándola a la página del SAT (según lo previsto por la fracción IV del mismo artículo 28), entre otros requisitos, señalando expresamente que esta obligación (la de llevar contabilidad en términos del CFF y su Reglamento) NO ES APLICABLE a las Personas Físicas con ingresos por arrendamiento que hayan optado por la deducción ciega (35% de sus ingresos).
CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
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II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
……………………………
Lo anterior por lo tanto implica que, al menos por disposición de la Ley del ISR, quienes opten por la deducción ciega (deducción del 35% de sus ingresos sin más requisitos) quedan eximidos de la obligación de llevar su contabilidad en términos del CFF y su Reglamento (y por lo tanto quedarían eximidos de llevarla en medios electrónicos y de ingresarla a la página del SAT según lo disponen las fracciones III y IV del CFF).
Con independencia de lo ya mencionado, el artículo 32 de la Ley del IVA señala que quienes sean contribuyentes del IVA deberán cumplir entre otras obligaciones con las de llevar su contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento por lo que, a diferencia de la distinción que hace la Ley del ISR, en materia de IVA NO SE EXIME A NINGÚN CONTRIBUYENTE (que sea contribuyente del IVA por supuesto) de llevar su contabilidad como lo disponga el CFF y su reglamento:
CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
……………………….
Por lo anterior, aún cuando NO tengan obligación de llevar contabilidad para efectos de ISR quienes opten por la deducción ciega del 35% de sus ingresos, dicha obligación SI persiste por lo que respecta a las obligaciones que menciona la Ley del IVA; de tal suerte que las Personas Físicas con ingresos por arrendamiento que causen IVA tienen la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos y de ingresarla a la página del SAT y por lo tanto aquellas Personas Físicas con ingresos por arrendamiento que NO estén obligadas al pago del IVA pero SI estén obligadas al pago del ISR y opten por la deducción ciega del 35% de sus ingresos, podrían quedar exceptuados de la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos e ingresarla a la página del SAT por que sólo tendrán que cumplir con lo previsto por el artículo 118 de la Ley del ISR que les exime de esta obligación, sin considerar lo previsto por el artículo 32 de la Ley del IVA.
En cuanto hace a las reglas de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigentes para el ejercicio 2016, sólo existe la posibilidad de que una Persona Física con Ingresos por Arrendamiento que cause IVA e ISR deje de cumplir con todas las especificaciones que existen en dicha miscelánea para llevar la contabilidad en medios electrónicos y subirla a la página del SAT, cuando se acoja a la opción de “Mis Cuentas”. Es decir quienes tienen la posibilidad de utilizar la herramienta electrónica disponible en la página del SAT denominada “Mis Cuentas” quedan eximidos de la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos e ingresarla a la página del SAT, siendo esto (llevar la contabilidad en “Mis Cuentas”) posible para personas físicas de todo tipo (incluyendo a las que tienen ingresos por arrendamiento).
A continuación la regla de Resolución Miscelánea que permite, primeramente, la posibilidad de que TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, opten por “Mis Cuentas”:
“Mis cuentas”
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.
CFF 28
En términos de lo anterior, las regla 2.8.1.6 (especificaciones para llevar la contabilidad de manera electrónica), 2.8.1.7 (plazos para ingresar la contabilidad electrónica a la página del SAT) y 2.8.1.9 (excepción de conservar la contabilidad por el plazo de vigencia de las facultades de las autoridades fiscales) sólo excluyen de cumplir con dichas especificaciones y plazos a las PERSONAS FÍSICAS (incluyendo por supuesto a quienes tengan ingresos por arrendamiento) que hayan optado por “Mis Cuentas”; por lo que aquellos arrendadores que NO hayan optado por “Mis Cuentas” deben cumplir con las especificaciones y plazos previstos en las mencionadas reglas respecto de su CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:
Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.
Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado B.
Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del Anexo 24 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor
III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24, apartado D.
Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E.
Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24, apartado F.
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2016 2.8.1.2., 2.8.1.5.,2.8.1.7., 2.8.1.11.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos:
a) Las personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:
Meses |
Plazo |
Enero, febrero y marzo |
3 de mayo. |
Abril, mayo y junio |
3 de agosto. |
Julio, agosto y Septiembre. |
3 de noviembre. |
Octubre, noviembre y diciembre. |
3 de marzo. |
d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:
I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.
II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.
Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet.
CFF 28, RMF 2016 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.6.
Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF
2.8.1.9. Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas” del Portal del SAT, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.
CFF 30, 30-A
Por otro lado, en las regla miscelánea 2.8.1.1., sólo se excluye de llevar CONTABILIDAD ELECTRÓNICA a las dependencias gubernamentales y la Administración Pública Paraestatal:
Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
2.8.1.1. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;
b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19, LIF 14
Por lo que cualquier otro contribuyente (como es el caso de una Persona Física con ingresos por Arrendamiento) deberá sujetarse a lo que dispongan las leyes que sean objeto del ingreso que obtengan (IVA e ISR), así como las Reglas Misceláneas, de las que sólo se desprende que cuando la persona física lleve el módulo de “Mis Cuentas” o no cause IVA y opte por la deducción ciega del 35% de sus ingresos, podrá estar exceptuada de llevar contabilidad electrónica.
A continuación un cuadro que resume lo antes señalado:
SEGÚN DISPOSICIONES FISCALES PREVISTAS EN EL EJERCICIO 2016 Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE AL 04 DE MARZO DEL 2016: | ||||||
OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD E INGRESARLA A LA PÁGINA DEL SAT, SI: | NO OBLIGADO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD NI INGRESARLA A LA PÁGINA DEL SAT, SI: | |||||
Es contribuyente de ISR que opta por la deducción ciega del 35% de sus ingresos | Es contribuyente de ISR que NO opta por la deducción ciega del 35% de sus ingresos | Es contribuyente de ISR que opta por la deducción ciega del 35% de sus ingresos | Es contribuyente de ISR que NO opta por la deducción ciega del 35% de sus ingresos | |||
Es contribuyente de IVA | Es contribuyente de IVA | NO es contribuyente de IVA | NO es contribuyente de IVA | NO es contribuyente de IVA | Es contribuyente de IVA | NO es contribuyente de IVA |
NO Lleva "MIS CUENTAS" | NO Lleva "MIS CUENTAS" | NO lleva "MIS CUENTAS" | SI lleva "MIS CUENTAS" | NO lleva "MIS CUENTAS" | SI lleva "MIS CUENTAS" | SI lleva "MIS CUENTAS" |
Art. 32-I LIVA | Art. 118-II LISR y Art. 32-I LIVA |
Art. 118-II LISR | Art. 118-II LISR y Reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 en correlación con la 2.8.1.5. RMF 2016 |
Art. 118-II LISR | Reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 en correlación con la 2.8.1.5. RMF 2016 |
Reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 en correlación con la 2.8.1.5. RMF 2016 |
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.