PF QUE PUEDEN OPTAR POR MIS CUENTAS Y PLAZO MÁXIMO PARA EJERCER LA OPCION
Estimados Clientes:
A continuación compartimos a ustedes el texto de la regla 2.8.1.19., así como Décimo Transitorio del ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016, pendiente aún de publicarse, en los que se establece:
1.-Que las PERSONAS FÍSICAS que se acojan a la opción de llevar su contabilidad electrónica en "MIS CUENTAS" deberán manifestarlo mediante la presentación de un CASO DE ACLARACIÓN en la página del SAT
2.- Que la opción de acogerse a "MIS CUENTAS" SÓLO ES APLICABLE A LAS PERSONAS FÍSICAS que hayan obtenido ingresos menores a 4 millones de pesos en los ejercicios 2013, 2014 o 2015.
3.- Que el plazo para presentar el CASO DE ACLARACIÓN en la página del SAT, debe ejercerse a más tardar el dia 30 de Abril del 2016, con efectos retroactivos al 01 de Enero del 2016.
Lo anterior dando seguimiento a los boletines que hemos emitido a ustedes en relación con la obligación de las PERSONAS FÍSICAS ARRENDADORAS para llevar su contabilidad electrónica, aunque dicha regla por supuesto no sólo aplica a las personas físicas arrendadoras sino a todas las PERSONAS FÍSICAS.
A continuación el texto íntegro de la Regla y Artículo Transitorio mencionados:
Opción para utilizar "Mis Cuentas"
2.8.1.19.
Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta "Mis Cuentas", conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero del 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
Transitorios:
Décimo.
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar "Mis Cuentas" a más tardar el 30 de abril del 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.