Estimados Clientes:
Los siguientes son los puntos a considerar en el caso de que las Personas Físicas determinen SALDO A FAVOR en su declaración anual del ejercicio inmediato anterior:
1.- Podrán acceder a la DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA (sin necesidad de tramitar la devolución) del saldo a favor en los siguientes casos:
- Si el Saldo a favor es igual o superior $ 10,000.00 es necesatio que se presente la declaración utilizando la FIEL (en caso de presentarse con la contraseña no se devolvería de forma automática el saldo a favor y habría que tramitar la devolución mediante solicitud)
- Si el saldo a favor es inferior a la cantidad mencionada anteriormente se podrá presentar la declaración utilizando la CONTRASEÑA o la FIEL
- Se deberá señalar invariablemente la cuanta bancaria CLABE a 18 dígitos, misma que deberá estar necesariamente a nombre de la PERSONA FÍSICA que presenta la declaración anual.
- No pueden acceder al programa de Devoluciones Automáticas, los copropietarios, los cónyuges o los que obtengan ingresos con motivo de una sucesión.
2.- Se podrá cambiar la opción elegida en la Declaracion Normal (Devolución a Compensación o viceversa) presentando Declaración Complementaria.
Acontinuación la regla miscelánea que regula lo antes mencionado:
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.)
II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal del SAT.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en el Portal del SAT para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.
CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2016 2.3.6.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.