Boletín 34 / 2016

PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS A TRAVÉS DE UN SINDICATO.

Publicado 2016-05-02 15:55:18 |


Estimados Clientes:

Dando seguimiento a nuestro Boletín XX ANTEPROYECTO DE LOS ANEXOS 3 y 7_2a RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2016, compartimos a ustedes lo siguiente:

  • Comunicado de prensa 48/2016.- PUBLICA EL SAT CRITERIO PARA EVITAR PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS A TRAVÉS DE SINDICATOS

Este comunicado se publica con fecha 27 de Abril de 2016 en portal de internet del SAT

  •  Boletín 5/2016.- PRODECON EN CONTRA DE PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS QUE PERJUDICAN A LOS TRABAJADORES

Este boletín es publicado con fecha 27 de Abril de 2016 en el portal de internet de la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente)

Ambas publicaciones se emiten con base en el Criterio NO Vinculativo del Anexo 3, que a continuación transcribimos:

32/ISR/NV     Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo señala que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

El artículo 110, fracción VI, de la misma Ley, establece que se realizará el descuento en los salarios de los trabajadores por concepto de pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

El artículo 132, fracción XXII, de la Ley en cita refiere, que los patrones tienen la obligación de hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI, de la misma Ley.

Por su parte, el artículo 79, fracción I, de la Ley del ISR vigente, establece que los sindicatos obreros no son contribuyentes del ISR, lo cual debe entenderse que para ubicarse en la citada exención, además de encontrarse registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los casos de competencia federal y, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en casos de competencia local, en términos del artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo los sindicatos deben asociar a trabajadores con el objeto de estudiar, mejorar y defender sus intereses.

Asimismo, el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos o, en su caso, el factor de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores no hayan disminuido respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

Al efecto, se ha observado la práctica de ciertos empleadores de dispersar por medio de sindicatos una parte del salario de los trabajadores con los que tienen una relación laboral, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo, con lo cual se deja de efectuar la retención del ISR o se realiza en una cantidad menor a la que corresponde conforme a Ley, además de hacer deducibles dichos pagos en forma total o parcial, no obstante que en ocasiones se trata de ingresos exentos parcialmente para el trabajador.

Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo, y con este procedimiento se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores, en términos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR.
  2. No realicen la retención y entero a los trabajadores para efectos del ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda los conceptos señalados en el párrafo anterior.

III. Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo.

  1. Deduzcan los pagos señalados en el párrafo anterior efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para éstos en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.

Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida, los sindicatos y empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, a través de las cuales se lleve a cabo esta conducta, así como quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica a que se refiere el presente criterio.

 

Adjuntamos a ustedes para su lectura el COMUNICADO DE PRENSA DEL SAT y BOLETÍN DE LA PRODECON.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

BOL_5_PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS QUE PERJUDICAN AL TRABAJADOR_FCH180.pdf

COMUNICADO DE PRENSA 048_2016_PRACTICAS FISCALES INDEBIDAS A TRAVES DE SINDICATOS_FCH181.pdf