AVISO PARA DEDUCIR PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE CASA HABITACIÓN E INVERSIONES EN COMEDORES, AVIONES Y EMBARCACIONES
Estimados Clientes
Dando seguimiento a nuestro Boletín 36/2016.- 2a Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, informamos a ustedes que para efectos de la Regla 3.3.1.35, se dispone en el Artículo Tercero Transitorio, que el “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Adjuntamos texto íntegro de lo antes mencionado.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.