Boletín 41 / 2016 FISCAL

FORMA DE PAGO EN CFDI, CASO EN QUE NO APLICA INCORPORAR EN EL CFDI LA EXPRESIÓN

Publicado 2016-05-13 17:52:58 |


Estimados Clientes:

Con motivo de la publicación de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, en el DOF el 06 de Mayo de 2016, hacemos de su conocimiento la reforma a la regla 2.7.1.32 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales, que señala lo siguiente: 

No se podrá hacer uso de la facilidad de incorporar en el CFDI la expresión NA para el requisito Forma en que se realizó el pago, en los siguientes casos:

  1. Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
  2. En los actos u operaciones que señala el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley PIORPI).
  3. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o se haya pagado entes de la expedición del mismo. 

Es decir, aquellos contribuyentes que reciban pagos a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles, la operación que se realiza se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 32 de la Ley PIORPI o cuando las contraprestaciones se paguen en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI o se pague antes de que se expida el mismo, éste CFDI no podrá llevar la expresión NA para el requisito Forma en que se realizó el pago y en consecuencia se deberá señalar la clave correspondiente a la forma de pago, debemos señalar que a la fecha el catálogo de claves no ha sido publicado.

Adjuntamos a ustedes la normatividad de lo antes mencionado.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.          

Adjuntos

FormaPagoCFDI_NA_FCH230.pdf