Estimados Clientes
Con fecha 06 de mayo del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, tal como lo dimos a conocer en nuestro Boletín 36/2016.- 2a RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2016, la cual entrará en vigor 30 días naturales posteriores a su publicación, según lo dispuesto por el Artículo Primero Transitorio de dicha resolución.
La mayoría de los cambios de dicha resolución corresponde a sustitución de términos, es decir, se sustituyen los términos “Salario Mínimo” por “Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, “Firma Electrónica” por “e.firma”, así mismo, se contemplan más avisos por medio del Buzón tributario.
A continuación encontrarán un resumen con las reglas que consideramos tienen mayor relevancia:
- Acuerdo amplio de intercambio de información.- Se reforma la regla 2.1.2. para adicionar distintos países con los que México tiene celebrado un tratado de intercambio de información a partir de enero de 2016.
- Días inhábiles.- Se reforma la regla 2.1.6. para señalar que se considera el día 2 de noviembre de 2016 como día inhábil para el SAT.
- Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.- Se reforma la regla 2.1.10. para señalar que se consideraran autorizadas las sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, contenida en el Anexo 1-A.
- Devolución de saldos a favor del IVA.- Se reforman las reglas 2.3.4. y 2.3.9. para señalar que los contribuyentes personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales que presenten solicitud de devolución de saldos a favor de IVA tendrán que acompañar a dicha solicitud la información de los Anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
- Aviso de compensación.- Se reforman las reglas 2.3.10. y 2.3.13. para señalar que todos los contribuyentes quedan relevados de presentar aviso de compensación tratándose de saldos a favor de IVA, en el caso de otras contribuciones distintas de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” quedaran relevados de presentar aviso de compensación, con excepción de aquellos contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o de la Administración General de Hidrocarburos (AGH), es decir, éstos últimos seguirán presentando el aviso de compensación.
Para verificar si la empresa es Grande Contribuyente o contribuyente que depende de la administración de Hidrocarburos sugerimos la lectura del Reglamento Interior del SAT (Artículos 28, apartado B, fracciones I a X y 30, apartado B, fracciones I a X).
- Devolución automática de saldos a favor de IVA.- Se reforma la regla 2.3.17. para señalar un supuesto más, para los contribuyentes personas físicas o morales que no tengan presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución, no podrán la obtener la devolución automática del saldo a favor de IVA. sugerimos la lectura de nuestro Boletín 26/2016.
- Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.- Se reforma la regla 2.7.1.32. para adicionar 3 supuestos en los cuales no será aplicable la expresión NA en la emisión de CFDI, respecto de la forma de pago, esto en correlación con la regla “3.3.1.37 Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles”, para tales efectos sugerimos la lectura de nuestro Boletín 41/2016.
- Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad.- Se reforma la regla 2.8.5.5 para precisar que las cartas invitación son una propuesta de pago que no determina cantidad a pagar alguna, mismas que son elaboradas por el SAT ante la detección del incumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obra en su base de datos sobre la facturación electrónica, identificando para tales efectos que:
1.- Obtuvieron ingresos en el periodo vencido.
2.- Declaran ingresos en cero.
3.- Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.
- Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI.- Se adiciona la regla 2.8.5.6 para establecer que el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI, para efectos del pago provisional de ISR y definitivo del IVA.
- Notificación electrónica a través del buzón tributario.- Se adiciona un tercer párrafo a la regla 2.12.2. para señalar que aquellos contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso del buzón tributario, las autoridades fiscales realizarán la notificación electrónica a que se refiere esta regla en los términos y modalidades señalados en el artículo 134 del CFF (personalmente o por correo certificado, por correo ordinario o por telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos).
- Multas por las que no procede la condonación.- A través de la regla 2.17.6. se adicionan dos nuevos supuestos en los que no es procedente la condonación de multas:
1.- De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF
2.- De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC
- Solicitud de condonación de multas.- De acuerdo con la regla 2.17.8. para proceder a la solicitud de condonación de multas, se señala que deberán agregar a dicha solicitud, una declaración, bajo protesta de decir verdad, que su nombre, denominación o razón social y clave del RFC no ha sido publicado en términos del artículo 69-B del CFF
- Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.- Se adiciona la regla 3.3.2.5. para establecer la posibilidad de prorrogar el plazo de 12 meses para reinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, a que se refiere el Artículo 37, quinto y sexto párrafo, de la LISR, dicha prorroga será por un periodo igual (12 meses), siempre que se presente a través de buzón tributario el aviso a que se refiere dicha regla.
- Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble.- A través de la regla 3.3.3.8. se establece que los contribuyentes que presten servicios derivados de contratos de obra inmueble únicamente podrán deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando éstos se hubieran pagado dentro de los 3 meses siguientes a su aprobación o autorización. En caso de no actualizarse este supuesto, la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.
- Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras.- Se adiciona la regla 3.3.3.9 para señalar que los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y decidan deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o servicios, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de dicha opción.
- Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF.- Se reforma la regla 3.13.8. para señalar que los contribuyentes con actividad empresarial que hayan optado por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de conformidad con lo establecido en el regla 2.5.6., que por los ejercicios 2014 y 2015 hubiesen sufrido pérdidas fiscales, que no hubiesen disminuido en su totalidad al 31 de diciembre de 2015, podrán disminuirlas con las reglas aplicables al RIF.
- Opción de nombrar representante común en copropiedad en el RIF.- Mediante la adición de la regla 3.13.12. se establece que los contribuyentes del RIF podrán designar a un representante común para que en nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones respectivas. Los contribuyentes que opten por aplicar lo antes señalado, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas.
- Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.- Se reforma la regla 3.15.13. para señalar que las personas físicas que enajenen bienes muebles que no pierdan su valor con el transcurso del tiempo, se consideraran autorizados para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos , siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso correspondiente.
- Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.- Se adiciona la regla 3.15.14. para establecer que las personas físicas y morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros, quedaran relevados de solicitar autorización para estos efectos, siempre que presenten aviso a través de buzón tributario.
- Deducciones personales por pago de servicios dentales.- Se adiciona la regla 3.17.11. para establecer que se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
- Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición.- Se adiciona la regla 4.3.9. para establecer que los adquirentes de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA, cumplirán con el requisito de forma de pago cuando sea realizado mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero, a cuentas abiertas del enajenante. Toda vez que el Reglamento de la Ley del IVA únicamente contempla como forma de pago el cheque nominativo a nombre del enajenante.
- Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas.- Se adiciona la regla 4.3.10. para aclarar que la exención prevista en la fracción IX, artículo 15, de la Ley del IVA (Prestación de Servicios Profesionales de Medicina exentos de IVA), incluye los servicios profesionales de cirujano dentista, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
- Liberación de la obligación de presentar declaraciones informativas.- Se adiciona un párrafo a la regla 4.5.4. para señalar que los contribuyentes del RIF y que además obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que apliquen la deducción opcional y no se encuentren obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA por registrar sus operaciones en la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, se encontraran obligados a presentar la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio, incluyendo el total de las operaciones del ejercicio en el mes de diciembre, cuando cambien de opción para deducir gastos, en el momento de presentar su declaración anual, respecto de los ingresos obtenidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas.- A través de la regla 5.2.7. se precisa que los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado, podrán obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, hasta por una cantidad que no exceda de diez millones.
- Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.- Se reforma la regla 5.2.23. para señalar que procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando:
1.- No se encuentren al corriente las personas físicas o morales, los socios, accionistas y representantes legales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.- El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el supuesto de “Localizado”
3.- No se encuentre activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas.
4.- Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF.
- Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.- Se reforma la regla 5.2.28 para señalar que se deberá presentar aviso a través de buzón tributario cuando los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11.
- Requisitos para la obtención de marbetes y precintos.- Se reforma la regla 5.3.1. para adicionar nuevos requisitos para que la autoridad fiscal proporcione a los contribuyentes marbetes y precintos previa solicitud de éste:
1.- No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
2.- Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes.
3.- No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Adjuntamos texto íntegro de lo antes mencionado
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.