Boletín 45 / 2016

CASOS PARTICULARES EN LOS QUE NO APLICA UTILIZAR LA EXPRESIÓN NA EN LOS CFDI

Publicado 2016-06-10 14:18:06 |


Estimados Clientes:

Del análisis realizado a la regla 2.7.1.32 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales, en su fracción III Forma en que se realizó el pago, de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, publicada en el DOF el 06 de Mayo de 2016, hacemos de su conocimiento los casos en los que SI se tiene la obligación de señalar la forma de pago en los CFDI: 

  • Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
  • Actos u operaciones que establece el artículo 32 de la Ley PIORPI, mismas que a continuación señalamos:

1. Compraventa de bienes inmuebles por un valor igual o superior a $586,146.00 (8,025 veces x 73.04 salario mínimo).

2. Compraventa de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados, con un valor igual o superior a $234,458.40 (3,210 veces * 73.04 salario mínimo).

3. Compraventa de relojes, joyería, metales preciosos, piedras preciosas y obras de arte por un valor igual o superior a $234,458.40 (3,210 veces * 73.04 salario mínimo).

4. Adquisición de boletos por participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como su respectiva entrega o pago de premios por un valor igual o superior a $234,458.40 (3,210 veces * 73.04 salario mínimo).

5. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo referido en el numeral 2, así como para bienes inmuebles por un valor igual o superior a $234,458.40 (3,210 veces * 73.04 salario mínimo).

6. Compraventa sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior a $234,458.40 (3,210 veces * 73.04 salario mínimo).

7. El arrendamiento de cualquiera de los bienes referidos en los numerales 1, 2 y 5, por un valor igual o superior a $234,458.40 (3,210 veces * 73.04 salario mínimo).

  • Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o se haya pagado antes de la expedición del mismo.

 

Se entiende como Forma de Pago las siguientes expresiones:

01 Efectivo.

02 Cheque.

03 Transferencia electrónica de fondos.

04 Tarjeta de Crédito.

05 Monedero Electrónico.

06 Dinero electrónico (pago en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles).

08 Vales de despensa.

28 Tarjeta de Débito.

29 Tarjeta de Servicios.

99 Otros.

 

El catálogo de dichas expresiones lo dimos a conocer en nuestro boletín 44/2016 CATÁLOGO DE FORMAS DE PAGO.

Es importante comentar que las expresiones referidas a la Forma de Pago, se deberán asentar en el Atributo “Método de Pago” del Anexo 20.

Les recordamos que esta obligación será exigible a partir del 15 de Julio de 2016, según la página de internet del SAT.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.