Boletín 46 / 2016

CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DE CONTRIBUCIONES ESTATALES

Publicado 2016-06-15 17:40:08 |


Estimados Clientes:

A través de las Gacetas Extraordinarias 216 (del 31 de Mayo del 2016) y 218 (del 01 de Junio del 2016) la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz da a conocer el Decreto y las Reglas Generales para la “Condonación de Actualización, Recargos y Multas de Créditos Fiscales Derivado de Contribuciones Estatales”, en dicho Decreto y Reglas se establece lo siguiente:

  • Se condona al 100% la Actualización, Recargos y Multas, que tengan a su cargo las Personas Físicas y Morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes por créditos fiscales o adeudos derivados de las contribuciones estatales que a continuación mencionaremos, determinados por la Autoridad Fiscal Estatal o los que autodeterminen los contribuyentes, que se hubiesen causado hasta el 31 de diciembre de 2015
  • La Actualización, Recargos y Multas que se pretenda condonar deberá corresponder a alguna de las siguientes contribuciones: 
    • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos;
    • Impuesto Sobre Nóminas;
    • Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;
    • Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
    • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje;
    • Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados;
    • Derechos de Control Vehicular y
    • Derechos de Concesión. 
  • El beneficio de este decreto podrá solicitarse a partir del día 01 de junio de 2016 y hasta el día 31 de agosto de 2016 a través del portal de internet http://www.ovh.gob.mx 
  • Esta condonación no será aplicable para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, en el caso de que el contribuyente deseen adherirse a dicho Decreto deberán desistir previamente del medio de defensa promovido. 
  • No se podrán condonar la actualización, recargos, multas y gastos de ejecución de créditos fiscales pagados con anterioridad a la publicación de dicho decreto y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. 
  • En el caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a actualización, recargos, multas y gastos de ejecución. 

Adjuntamos texto íntegro de las Gacetas que contienen lo antes mencionado. 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Gac2016-216 Martes 31 Ext_FCH080.pdf

Gac2016-218 Miercoles 01 Ext_FCH081.pdf