Estimados Clientes:
Del análisis realizado a la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, publicada en el DOF el 06 de Mayo de 2016, y en particular a las reglas 2.3.10. Aviso de compensación y 2.3.13. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación, hacemos de su conocimiento las reformas a las reglas antes mencionadas:
De entrada, la regla 2.3.13 indica que todos los contribuyentes que presenten sus declaraciones a través de “Servicio de Declaraciones” (D Y P) y en las que les resulte un impuesto a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones a través del D Y P quedaran relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10:
Regla 2.3.13. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.
CFF 31, 32-A, RMF 2016 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
2da. RMRMF publicada en el DOF el 6 de mayo de 2016.
De la lectura de la regla anterior, pareciera entonces que todos los contribuyentes quedarían eximidos de presentar avisos de compensación al compensar saldos a favor contra impuestos a cargo manifestados a través de D Y P; no obstante lo anterior, al no desaparecer la regla 2.3.10 que señala los procedimientos para presentar los avisos de compensación e inclusive, al haberse reformado la misma en la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, para hacer aclaraciones sobre los procedimientos para presentar avisos de compensación, debemos entender que el beneficio de NO presentar avisos de compensación, previsto en la regla 2.3.13, no es aplicable a todos los contribuyentes.
En virtud de lo anterior, adjunto a este Boletín encontraran un Cuadro Resumen en el que señalamos los contribuyentes que, en términos de la mencionada regla 2.3.10, SI estarían obligados a presentar Avisos de Compensación.
Del análisis del Cuadro Resumen que adjuntamos, concluimos que:
- Para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya no es necesario presentar avisos de compensación a menos que se trate de contribuyentes del RIF, caso en el cual SI se tiene que presentar Aviso de Compensación en materia de este impuesto.
- Solamente tienen la obligación de presentar el Aviso de Compensación las Personas Físicas y Morales que se encuentran en alguno de los supuestos presentados en el cuadro resumen y por los respectivos impuestos, que se compensen, señalados en el mismo.
- El resto de las Personas Físicas y Morales, distintas a los supuestos señalados en el cuadro resumen, no tienen la obligación de presentar el Aviso de Compensación.
Adjuntamos a este boletín:
- El Cuadro Resumen mencionado.
- El RISAT (hacemos de su conocimiento que en el apartado B del artículo 28 se encuentran los sujetos que son competencia de la AGGC, mientras que en el apartado A se encuentran las atribuciones que corresponden a la AGGC. Y en el apartado B del artículo 30 se encuentran los sujetos que son competencia de la AGH, mientras que en el apartado A se encuentran las atribuciones que corresponden a la AGH).
- Comparativo de textos de la Reglas 2.3.10 y 2.3.13 (antes y después de la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016).
- Anexos de la Forma 3241 (Formato de Devolución).
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.