Boletín 53 / 2016 FISCAL

MODIFICACIÓN DECRETO QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE DIVERSAS OBLIGACIONES FISCALES

Publicado 2016-07-18 18:03:39 |


Estimados Clientes:

Con fecha del día de hoy 28 de Julio de 2016, se publica la Gaceta Extraordinaria 282 para dar a conocer el DECRETO QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE DIVERSAS OBLIGACIONES FISCALES DENOMINADO BORRÓN Y CUENTA NUEVA, publicado el 21 de Junio de 2016 mediante Gaceta Extraordinaria número 246, mismo que dimos a conocer a ustedes en nuestro Boletín 48/2016. El presente decreto únicamente tiene modificaciones en cuanto a fechas, mismas que a continuación comentamos:

  • Condonación del 100% de las actualizaciones, recargos y multas, así como un 50 % de impuesto omitido a los propietarios de motocicletas y motonetas, que adeuden el Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos o Derechos del Control Vehicular. Respecto de las cuatrimotos, se condona el 100% del impuesto omitido. Siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal hasta el 31 de agosto de 2016 (Anteriormente se mencionaba que se regularizaran 7 días hábiles después del 29 de Julio de 2016).
  • A todo residente en el Estado de Veracruz y que posean vehículos automotores emplacados en otros Estados de la República Mexicana, podrá hasta el 10 de Noviembre de 2016 (Anteriomente se mencionaba que hasta 7 días habiles despues del 30 de octubre de 2016), darse de alta en el Padrón Vehicular de la Entidad y cubrir únicamente el importe correspondiente al Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, los Derechos Vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación.
  • Se condonan el 100% de las actualizaciones, recargos y multas, así como un 25 por ciento del impuesto que los contribuyentes adeuden por concepto del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como derechos de control vehicular, relativos a motocicletas y motonetas; así como un 100 por ciento del impuesto omitido exclusivamente respecto de cuatrimotos. Siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal a partir del 1 de septiembre de 2016 (Anteriormente se mencionaba que se regularizaran 7  días hábiles despues de 30 de octubre de 2016).

El presente Decreto estará vigente hasta el 10 de Noviembre de 2016, así mismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto, no darán lugar a devolución o compensación alguna.

Adjuntamos texto íntegro de lo antes mencionado.

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Gac2016-282 Viernes 15 Ext_FCH390.pdf