Estimados Clientes:
Dando seguimiento a nuestros Boletines: 44/2016. CATALOGO DE FORMAS DE PAGO y 45/2016. CASOS PARTICULARES EN LOS QUE NO APLICA UTILIZAR LA EXPRESION NA EN LOS CFDI y con motivo de la publicación de la 3ª RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2016 en el DOF del 14 de Julio del 2016, en la que entre otras disposiciones se reforma la regla 2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI y se adiciona la regla 2.7.1.35. Expedición de CFDI por pagos realizados, a continuación ampliamos nuestros comentarios en relación con el señalamiento de la FORMA DE PAGO en los CFDI:
De la lectura de las disposiciones previstas en esta resolución, se desprende ahora la existencia de dos tipos de CFDI: El CFDI y los CFDI´s de pago; por lo que en el texto de este boletín estaremos utilizando precisamente la expresión CFDI, para referirnos al CFDI que se debe expedir originalmente al momento de realizar la operación de que se trate (enajenación, prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce) y CFDI´s de pago, para referirnos a los CFDI que se deben emitir al recibir un pago, en los casos que proceda (al que la autoridad le denomina técnicamente CFDI con complemento para pagos precisamente por que deberá incorporársele un nuevo “complemento para pagos”).
Asimismo y por lo tanto, debemos saber distinguir entre el “catálogo de formas de pago”, que fue dado a conocer en la página del SAT y con vigencia a partir del 15 de Julio y el “complemento para pagos”, ya que el primero de ellos (“catálogo de formas de pago”) contiene las claves con las formas en que se puede recibir un pago (efectivo, cheque, tarjeta, etc) y será aplicable cuando se reciba el pago (bien sea en el momento de expedir el CFDI o bien en el momento de expedir los CFDI´s de pagos) y el segundo de ellos (“complemento para pagos”) deberá incluirse sólo en el caso de que se emitan CFDI´s de pagos.
A continuación ampliamos nuestros comentarios:
I. Respecto de la campos del CFDI en los que procede manifestar la expresión NA:
La expresión NA es aplicable en los siguientes requisitos de los CFDI:
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
- Forma en que se realizó el pago.
Fundamento: 2.7.1.32., primer párrafo.
II. Respecto del señalamiento de la expresión NA en el requisito relativo a la FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO:
1. De entrada, deberá señalarse la expresión NA cuando NO se haya recibido el pago al instante, es decir, al momento de expedir el CFDI o cuando no se haya recibido el pago antes de su expedición. Esto quiere decir que si se emite un CFDI en el que se recibirá el pago posteriormente y no en el instante de su expedición, se deberá señalar la expresión NA (no consideramos que sea posible manifestar la clave 99 “otros” prevista en el “catálogo de formas de pago” ya que dicha clave debe ser utilizada cuando NO APLIQUE SEÑALAR LA EXPRESIÓN NA, es decir, cuando el pago se haya recibido al instante y por cualquier otro medio distinto a todos los previstos en el “catálogo de formas de pago”).
Fundamento: 2.7.1.32., fracción III en correlación con el tercer párrafo, inciso c).
2. Si al momento de expedir el CFDI se recibe el pago o dicho pago es recibido con anterioridad, se deberá manifestar la clave del método de pago que corresponda según el “catálogo de formas de pago”. Este requisito ya está siendo utilizado a la fecha, toda vez que ya está disponible el mencionado catálogo a partir del 15 de julio.
Fundamento: 2.7.1.32., tercer párrafo, inciso c).
3. La incorporación de la expresión NA en el CFDI, con motivo de que NO se haya efectuado el pago de la contraprestación al instante de la emisión del CFDI (como ya quedó mencionado en el punto número 1), implica necesariamente considerar y realizar lo siguiente:.
a. Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice (CFDI en el que, como ya comentamos, se manifestará la expresión NA en el Método de pago.
b. Posteriormente, se emitirán en el momento en que se reciba cada pago, tantos CFDI’s de pago, como numero de pagos existan. A estos CFDI’s de pago, se le incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35. Cada uno de los CFDI’s de pago deberá requisitarse conforme a lo siguiente:
- En el monto total de operación se deberá manifestar la cantidad de “cero pesos”
- En el método de pago se deberá manifestar, literalmente, la expresión “pago”
- Se deberá incorporar a estos CFDI’s de pago el “Complemento para pagos”. Este “Complemento para pagos” aún no ha sido dado a conocer por el SAT y la normatividad no se ha pronunciado en cuanto a una fecha de su publicación, pero una vez que se publique será obligatorio su uso a más tardar 30 días naturales posteriores a su publicación. Consideramos que este complemento, además contemplará la posibilidad de manifestar datos tales como: El folio del CFDI original que dio lugar a la operación, el monto del pago recibido, los impuestos retenidos en su caso, los impuestos trasladados en su caso y el método de pago.
Fundamento: 2.7.1.32., segundo párrafo, 2.7.1.35., primer párrafo y 2.7.1.8.
4. Otros puntos importantes respecto del señalamiento de la forma de pago:
a. Continúa la obligación de señalar la forma de pago, en el mismo instante de expedir el CFDI (es decir, sin posibilidad de señalar la expresión NA) tratándose de la expedición de CFDI por los pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles. Es decir, en este caso, no aplican los CFDI´s de pago.
Fundamento: 2.7.1.32., tercer párrafo, inciso a).
b. En esta Tercera Resolución, se deroga la obligación de señalar la forma de pago, en el mismo instante de expedir el CFDI, respecto actos u operaciones que establece el artículo 32 de la Ley PIORPI (En el boletín 45/2016. CASOS PARTICULARES EN LOS QUE NO APLICA UTILIZAR LA EXPRESION NA EN LOS CFDI, habíamos hecho a ustedes un detalle o listado de los casos mencionados por este artículo 32 en los que se hacía necesario señalar la forma de pago, casos en los que ahora serán aplicables todas las reglas de emisión del CFDI original y en su caso de CFDI´s de pago mencionadas anteriormente)
Fundamento: 2.7.1.32., tercer párrafo, inciso b).
III. Reglas para cancelación de CFDI dadas a conocer en esta resolución:
Nuestra interpretación de la disposición prevista en el penúltimo y último párrafo de la nueva regla 2.7.1.35, respecto de la cancelación del CFDI y CFDI´s de pago, es la siguiente:
1. Si se emite un CFDI habiendo señalado en la forma de pago cualquiera otra distinta a la expresión NA (es decir, que se haya realizado el pago al momento de emitir ese CFDI), es posible llevar a cabo posteriormente, en caso necesario, la cancelación de ese CFDI cuando proceda.
2. Si se emite un CFDI habiendo señalado en la forma de pago la expresión NA, sólo será posible cancelar, en caso necesario, ese CFDI, siempre y cuando no se hayan emitido al menos un CFDI´s de pago posteriormente a la emisión de ese CFDI. En caso de que ya se haya emitido uno o más CFDI´s de pago, no será posible cancelar el CFDI original teniendo la posibilidad entonces de efectuar nota de crédito por descuentos y/o devoluciones (a los cuales la autoridad les denomina CFDI de egresos por devoluciones, descuentos o bonificaciones).
3. Por lo que respecta a la cancelación por errores en los CFDI´s de pago, éstos podrán ser objeto de cancelación siempre y cuando se sustituyan por otro CFDI de pago con los datos correctos y la cancelación se realice a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI de pago.
Fundamento: 2.7.1.35., penúltimo y último párrafo, inciso c).
Adjuntamos a ustedes las reglas motivo de este estudio:
- Comparativo en el texto de la regla 2.7.1.32 desde su publicación y sus modificaciones a la fecha
- Texto íntegro de la nueva regla 2.7.1.35 que contiene la normatividad de los CFDI´s de pago y reglas de cancelación antes mencionadas.
ATENTAMENTE:
Ficachi y Asociados, S.C.