IMSS_CRITERIO DE INTERPRETACION_SUBSIDIO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
Estimados Clientes:
Con fecha 24 de Agosto de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el Oficio número 09 52 17 4000/ 0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social.
Este criterio se emite de acuerdo a las siguientes normas:
Artículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo. Señala que las madres trabajadoras tendrán derecho de disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y a solicitud de la madre trabajadora, la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
Artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Señala que la asegurada (madre trabajadora) tendrá derecho durante el embarazo y después de este, a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
Por lo anterior, el criterio de interpretación se emite en el sentido de que el subsidio por maternidad debe otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso, por lo que si dichas semanas son transferidas del período antes del parto para después del mismo, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte.
Adjuntamos a ustedes texto íntegro del criterio de interpretación.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.