Estimados Clientes:
Con fecha 15 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, de acuerdo a su artículo primero transitorio dicha resolución entró en vigor a partir del 15 de agosto de 2016, por lo cual se destaca la reforma a la regla 2.7.1.9., misma que a continuación comentamos:
Los contribuyentes que transportan mercancías (distintas de las transportistas) que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) con los siguientes requisitos: consignar un valor cero, utilizar RFC genérico (XAXX010101000) y la descripción de la mercancía transportada.
Por lo anterior, el transporte de mercancía que realicen personas distintitas de las transportistas se podrá comprobar únicamente mediante un CFDI con los requisitos citados anteriormente.
Antes de dicha reforma se permitía a los contribuyentes mencionados realizar el transporte de dichas mercancías mediante un comprobante impreso por medios propios, sin necesidad de que fuera un CFDI, siempre que cumpliría con ciertos requisitos establecidos en la regla 2.7.1.9..
Adjuntamos cuadro comparativo de dicha reforma.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.