Boletín 59 / 2016 FISCAL

SENTENCIAS_SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN_CONTABILIDAD ELECTRÓNICA y BUZON TRIBUTARIO

Publicado 2016-08-31 09:00:54 |


Estimados Clientes:

 Con fecha 26 de Agosto de 2016, se publican en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el Semanario Judicial de la Federación, diversas sentencias (Tesis) en relación con los amparos interpuestos en contra de las disposiciones fiscales que regulan la obligación de llevar CONTABILIDAD ELECTRONICA, BUZON TRIBUTARIO y REVISIONES ELECTRÓNICAS.

 De  la lectura de estas resoluciones se podrá apreciar que la Suprema Corte resuelve a favor de la CONSTITUCIONALIDAD de esta reforma fiscal, ya que del análisis del contenido de estas sentencias destacan los siguientes argumentos que defienden dicha constitucionalidad:

  • El propósito fundamental, es ampliar la base de contribuyentes y asegurar su plena integración al ciclo tributario, por lo que se estimó necesario emplear las tecnologías en materia de comunicación e información, mediante mecanismos electrónicos para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y permitir a la autoridad hacendaria procesos de recaudación y fiscalización más ágiles y eficientes (Tesis 2012373).
  • La norma que establece el uso del buzón tributario, como medio de comunicación electrónico entre la autoridad y los contribuyentes y además establece con precisión el objeto y finalidad del mismo, no viola el derecho a la igualdad ni al derecho de seguridad jurídica que se reconocen en la Constitución, pues la vocación normativa se circunscribe a dar existencia jurídica al buzón tributario y a delimitar lo que podrá enviarse a través de él, sin que en ello exista distinción de cualquier clase entre los sujetos destinatarios de la norma (Tesis 2012374 y 2012375).
  • No se vulnera la privacidad de la difusión de la información, debido a que dicha información contable que el contribuyente proporciona al SAT, a través de los medios electrónicos, se relaciona con información que tiene que ver con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente , no así como aspectos confidenciales o de su vida privada (Tesis 2013378).
  • Las obligaciones de llevar contabilidad en medios electrónicos y de enviar mensualmente la información contable a través de la página de internet del SAT, no constituyen en si un acto de fiscalización de la información proporcionada, sino simplemente obligaciones que se generan ante la necesidad de actualizar las prácticas tradicionales de recaudación, bajo un contexto social diferente, donde el uso de la tecnología es casi imprescindible (Tesis 2012380).
  • La obligación legal (en la forma y términos previstos en las disposiciones administrativas), tiene una finalidad constitucionalmente válida, como lo es comprobar el correcto cumplimiento del deber de contribuir al gasto público. Por su parte, la obligación de ingresar la información en los términos que establecen las disposiciones generales, constituye el medio adecuado dirigido a cumplir con la finalidad perseguida por el legislador (Tesis 2012381).
  • La obligación de registrar los asientos y operaciones contables para efectos fiscales en dos o más sistemas electrónicos, no actualiza, por si misma, un delito, lo que si actualiza el delito es la acción de llevar dos registros de una misma contabilidad con diferente contenido, no así llevar un sistema de contabilidad para efectos fiscales y otro para efectos operativos y de administración del contribuyente (Tesis 2012382).
  • Las normas que establecen la entrada en vigor escalonada de las disposiciones que prevén las obligaciones de llevar contabilidad electrónica y el envío de esta a través de la página de internet del SAT, no violan el derecho a la igualdad jurídica, ya que se advierte que dichas disposiciones contemplan dos parámetros de distinción: uno, en atención al régimen fiscal al que pertenecen los contribuyentes y el otro al monto de los ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en el ejercicio fiscal de 2013 (Tesis 2012386).
  • Los actos de molestia son aquellos que restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos. En este sentido, la facultad que se confiere a la autoridad hacendaria para revisar la información y documentación que tiene en su poder para constatar la veracidad o exactitud de esa información y documentación, por sí, no restringe provisional ni precautoriamente derecho alguno de los contribuyentes (Tesis 2012395).

 Ajuntamos a ustedes las sentencias publicadas así como el link de la SCJN para la consulta de las mismas.

 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/ResultadosV2.aspx?Clase=SemanarioBusquedaBL&Expresion=ELECTRONICA&Dominio=Rubro,Texto&SemanaId=201635&Orden=3&Tablero=-100|2

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

SentenciaSCJN_NoAmparo vs Contabilidad ElectronicayBuzon_Ago2016_FCH540.pdf