Estimados Clientes:
Con fecha 29 de Septiembre de 2016 en la página de internet del SAT, se publica el anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016.
Reglas que se adicionan:
2.2.10. Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. Da a conocer a las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, los lineamientos para la inscripción en el RFC, así como para el trámite del Certificado de la e.fima.
2.21.1. Bases de los sorteos fiscales. Señala que las bases específicas para la celebración de sorteos de lotería fiscal a que hace referencia el artículo 33-B del CFF, se darán a conocer en el portal de SAT, de acuerdo con los permisos que otorgue la Secretaría de Gobernación, en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
2.21.2. Medios de pago participantes en los sorteos fiscales. Manifiesta que los medios electrónicos de pago para los sorteos fiscales son: las tarjetas de crédito, débito o de servicio, transferencia electrónica de fondos, monedero electrónico y dinero electrónico.
Artículos Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el DOF y será aplicable a partir del 30 de Septiembre de 2016.
Segundo. Para efectos de la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2015, son aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2015, que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF para 2015 y 2016 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF en 9 de enero, 6 de marzo, 21 de mayo, 10 de julio, 29 de septiembre y 20 de noviembre de 2015; el 12 de enero, 9 de mayo y 15 de julio de 2016, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido su vigencia en fecha posterior a las señaladas.
La información a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2016.
Tercero. Para los efectos en lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI del CFF, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.8 segundo párrafo y 2.7.5.3., el complemento recibo de pago de nómina versión 1.2 publicado en el Portal del SAT, será de uso obligatorio para los contribuyentes a partir del 01 de enero de 2017.
Adjuntamos texto íntegro de la normatividad, recordándoles que se encuentra en ANTEPROYECTO, por lo que podría ser modificado antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A la fecha en la página de internet del SAT, se actualiza la 4ta y 5ta Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, sin embargo ambas modificaciones no han sido publicadas en el DOF.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.