Estimados Clientes:
Con fecha de hoy 15 de Noviembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federacion, la Ley de Ingresos de la Federacion (LIF) para 2017.
A continuación, compartimos a ustedes un resumen sobre lo mas relevante:
* Ingresos presupuestarios estimados para el 2017 en un total de 4 billones 888 millones 892 mil 500 pesos (Art. 1 LIF 2017).
* Tasas “mensuales” de recargos (Art. 8 LIF 2017):
- Por prórroga para el pago de cualquier crédito fiscal.- 0.75%
- Para pagos en parcialidades hasta de 12 meses.- 1%
- Para pagos en parcialidades de 12 y hasta 24 meses.- 1.25%
- Para pagos en parcialidades de más de 24 meses.- 1.50%
- Para pago de contribuciones y accesorios, por mora.- 1.13%
* Estímulos Fiscales (Art. 16, Apartado A, LIF 2017). Prevalecen los siguientes estímulos fiscales para el 2017:
- Estímulo IESPS por adquisición de Diesel para maquinaria.- Acreditamiento contra el ISR propio o retenido, de la cuota IESPS pagada al adquirir Diesel y Biodiesel para uso en maquinaria en general (Fracción I y II).
- Estímulo IESPS por adquisición de Diesel para actividades Agropecuarias.- Acreditamiento contra el ISR propio o retenido, o bien solicitud de devolución; de la cuota IESPS pagada al adquirir Diesel y Biodiesel para uso en Actividades Agropecuarias. La solicitud de devolución sólo aplicable a PF que no excedan de 20 SMS anuales o PM que no excedan de 200 SMG anuales (Fracción II y III).
- Estímulo IESPS por adquisición de Diesel para Transporte Público o Privado.- Acreditamiento contra el ISR propio o retenido, de la cuota IESPS pagada al adquirir Diesel y Biodiesel para uso en vehículos de Transporte Público o Privado (Fracción IV).
- Estímulo Carretero.- Acreditamiento contra el ISR propio, del 50% de los gastos por uso de infraestructura carretera de cuota (cuotas de peaje). Estímulo aplicable únicamente a Sector Transporte público y privado (Fracción V).
- Estímulo IESPS por adquisición de Combustibles fósiles.- Acreditamiento contra el ISR propio, de la cuota IESPS pagada al adquirir combustibles fósiles para producir bienes y que dichos combustibles fósiles en su proceso productivo no se destinen a la combustión (Fracción VI).
- Estímulo para Sector Minero.- Acreditamiento contra el ISR propio, del derecho especial sobre minería pagado en un ejercicio. Estímulo aplicable al sector minero con ingresos menores a 50 mdp (Fracción VII).
- Disminución de PTU pagada en pagos provisionales de ISR.- Disminución de la PTU pagada en el mes de Mayo, de la utilidad fiscal para los pagos provisionales de ISR de Mayo a Diciembre (Fracción VIII).
- Estímulo fiscal por donación de bienes básicos para la subsistencia humana.- Deducción “adicional” del 5% del Costo de lo Vendido que les hubiera correspondido a las mercancías donadas y que se consideren bienes básicos en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles (Fracción IX).
- Estímulo fiscal por empleo de personas discapacitadas.- Deducción “adicional” del 25% del salario efectivamente pagado a las personas mencionadas.
- Exención de la obligación de entregar Constancias de retención por pagos a personas físicas por honorarios y arrendamiento.- Se exime a las Personas Morales, de la obligación de entregar Constancias de retención de ISR-IVA por los pagos de honorarios y arrendamientos que hagan a personas físicas, siempre y cuando en el CFDI consten dichas retenciones
* Exenciones (Art. 16, Apartado B, LIF 2017). Se otorgan las siguientes exenciones para el 2017:
- Exención del pago del ISAN por enajenación o importación de automóviles eléctricos.
- Exención de pago de DTA (Derecho de Trámite Aduanero) por importación de gas natural.
* Tasa de retención de ISR por pago de intereses aplicable al ejercicio 2017.- 0.58% (Art. 21)
* Pago de IVA e IESPS de Contribuyentes del RIF que operen con público en General.- Continúa la mecánica de aplicar a las contribuciones cobradas en el periodo de que se trate un % dependiendo del giro o actividad, para determinar el IVA e IESPS que se cause por las enajenaciones de bienes que se realicen con “público en general”, pudiendo adicionalmente reducir el IVA e IESPS determinado conforme a dicho %, desde el 100% hasta el 10% el impuesto según los años de tributación en el RIF. Igualmente sigue la exención del 100% de IVA e IESPS que se cause por dichas enajenaciones con público en general, si el contribuyente obtuvo ingresos de máximo hasta 300 mil pesos en cada uno de los años en que tributen. (Art. 23).
* Medidas Administrativas en materia energética.- Además de las obligaciones previstas en el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos, se establecen obligaciones tanto para los Titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano; como para los Permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio. Para estos últimos se les obliga a dar a conocer al público, en cada estación de servicio, el precio por litro o kilogramo de venta, según corresponda, vigente de cada combustible en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la información (Art. 25).
Adjuntamos texto íntegro de la publicacion comentada.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.