Estimados clientes:
Con fecha de hoy 30 de Noviembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Compartimos a ustedes un resumen de las reformas más relevantes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Ingresos por apoyos.- Nuevo párrafo de los artículos 16 y 90 que establece que no se consideran ingresos acumulables de las PM y de las PF, respectivamente, los ingresos por apoyos económicos, derivados de programas previstos en el presupuesto de egresos (Art. 16 y 90).
- Documentación de pago de salarios en esquema de subcontratación. Se establece la obligación en el esquema de subcontratación laboral, que el contratante obtenga del contratista copia de:
- Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores,
- Declaración de entero de las retenciones y
- Pago de cuotas obrero patronales al IMSS (Art. 27-V).
- Inversiones en automóviles eléctricos. Se establece que serán deducibles las inversiones en automóviles eléctricos hasta por un monto de 250,000.00 (Art. 36-II)
- Personas Morales con Fines no lucrativos:
- Se adiciona a las Cuotas de recuperación como ingresos que no se consideran de actividades distintas a los fines para las que fueron creadas las Personas Morales con fines no lucrativos.
- Obligación de las donatarias autorizadas a las que se les revoque o dejen de tener la autorización para ser consideradas como donatarias, de destinar los donativos recibidos a otras entidades autorizadas para estos efectos, poniendo a disposición del público en general e informando a la autoridad fiscal, todo lo relativo al destino de dichos donativos (identidad de los beneficiarios e importe de los recursos destinados).
- Contar con Estructura y Gobierno corporativo, en el caso de donatarias autorizadas con ingresos anuales de más de 100 mdp o que tengan un patrimonio mayor a 500 mdp.
- Opción de sujetarse a un proceso de certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, transparencia y evaluación del impacto social.
(Art. 80 a 82-Ter)
- PF del RIF.- Opción para las PF del RIF de que determinen sus pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable el Coeficiente de Utilidad determinado con la misma mecánica que el que determinan las PM para sus pagos provisionales. (Art. 111)
- DEDUCCIONES PERSONALES.- Posibilidad de considerar como deducción personal los pagos de psicólogos y nutriólogos (Art. 151).
- PERSONAS MORALES FLUJO DE EFECTIVO.- Se adiciona un nuevo Capítulo VIII al Título VII (de los Estímulos Fiscales), en el que se establece el beneficio para ciertas Personas Morales, de tributar para efectos de ISR considerando ingresos cobrados y deducciones pagadas, conforme a lo siguiente:
-
- Este beneficio sólo lo podrán aplicar las PM con ingresos máximos en el ejercicio anterior de hasta 5 mdp.
- La PM deberá estar constituída por socios Personas Fisicas.
- No pueden aplicar esta opción PM poseídas por socios que a su vez sean socios de otra PM; así como contribuyentes que realicen actividades a través de Fideicomisos o A en P; tampoco los que hayan salido de esta opción.
- Los Ingresos se acumularán al cobro
- Las deducciones se considerarán al momento del pago
- Las inversiones (Activos Fijos, Gastos y Cargos diferidos) se deducirán en los mismos términos de las demás PM, sin necesidad de que se hayan erogado efectivamente.
- Deducción de compras en sustitución al costo de lo vendido.
- No tienen obligación de determinar Ajuste Anual por inflación.
- Calcularán pagos provisionales considerando ingresos cobrados menos deducciones pagadas, restando a dicho resultado la PTU pagada y las Pérdidas Fiscales por amortizar, aplicando a dicho resultado la tasa del 30%. También tendrán la opción de calcular dichos pagos provisionales aplicando a los ingresos cobrados el Coeficiente de Utilidad.
- En el ejercicio de transición (en el que cambien del régimen general al de flujo de efectivo): Los activos fijos seguirán depreciándose considerando los mismos %; el saldo del almacén al 31 de diciembre del ejercicio en el que tributaban conforme al régimen general, se continuará deduciendo conforme al Costo de lo Vendido; No se acumularán los ingresos que se cobren en el ejercicio en que ya tributen conforme al flujo de efectivo y que ya se hayan acumulado en el ejercicio en que hayan tributado en el régimen general.
- Contabilidad y declaraciones sujetas a reglas de carácter general.
- Presentación de aviso al SAT, a más tardar el 31 de Enero del ejercicio en el que se acojan a esta opción.
- Presentación de aviso al SAT en caso de que se deje de cumplir con los requisitos por los cuales hayan podido tributar con este beneficio, a más tardar el 31 de Enero del ejercicio siguiente.
(Art. 196 al 201)
- Estímulos fiscales:
- A la investigación y desarrollo de tecnología (Art. 202), asi como al deporte de alto rendimiento (Art. 203).-Dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto, se darán a conocer las reglas para el otorgamiento de dichos estímulos
- A la inversión en equipos de alimentación para vehículos eléctricos (Art. 204).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Documentación de pago del IVA en esquema de subcontratación.- Para efectos del acreditamiento del IVA en las actividades de subcontratación del personal, se obliga al contratante a obtener del contratista copia de:
- Declaración de IVA
- Acuse de recibo de pago de IVA
- Información reportada al SAT sobre el pago de IVA,
Dicha información deberá ser entregada al contratante, en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.
- Momento de causación del IVA en la importación de servicios. Se establece que la causación de IVA en la importación de servicios será en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. (Art. 26-IV).
- Tasa de IVA a la exportación de servicios de tecnologías de la información.-Se establece la tasa de 0% de IVA para la exportación de servicios de tecnología de la información (Art. 29-IV-i).
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
- Uso generalizado de firma electrónica y buzón tributario. Se señala la posibilidad de que los particulares hagan uso de la firma electrónica como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, solicitando al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. En el mismo orden de ideas, el SAT podrá autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón. (Art. 17-F y 17-L).
- Representantes legales de personas morales y su inscripción en el RFC.- se establece la obligación de solicitar la inscipcion en el RFC y el certificado de firma electrónica avanzada de los representantes legales de personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la LISR (Art. 27, segundo y octavo párrafos)
- Cancelación de CFDI. Se estable la posibilidad de cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. (Art 29-A).
- Fecha de presentación de la Declaración informativa sobre la situación fiscal. Se señala que deberá presentarse la DISF como parte de la declaración del ejercicio. Esta obligación corresponde a partir de la DISIF que se deba presentar por el ejercicio 2017. (Art. 32-H, primer párrafo).
- SAT posibilita a personas morales para que funjan como órganos certificadores.- El SAT podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores los que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado. (Art. 32-I).
- Sanción y Multas por no dar cumplimiento a obligaciones fiscales.- se establecen nuevas sanciones con sus multas respectivas a las personas morales con fines no lucrativos, así como por incumpliendo de las especificaciones tecnológicas en los comprobantes fiscales digitales por internet.
(Art. 81, fracciones XXXIX, XLII, XLII y XLIV; 82, fracciones XXXVI, XXXIX, XL).
Adjuntamos a ustedes texto íntegro del Decreto.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.