Boletín 1 / 2011 FISCAL

REFORMAS CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Publicado 2011-01-12 18:47:44 |


Estimados clientes:
Con fecha del 27 de Diciembre del 2010, la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz publica diversas modificaciones al Código Financiero del Estado de Veracruz, en las que destacan las que a continuación resumimos. Asimismo, adjuntamos a ustedes Análisis comparativo, a la letra, de las disposiciones vigentes en dicho Código hasta el 31 de Diciembre del 2010 y las vigentes a partir del 01 de Enero del 2011:

1.- RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Se reforman diversos artículos, así como el nombre mismo del impuesto, con el fin preponderantemente, de ampliar la base del impuesto para incluir, además de los pagos o remuneraciones por salarios, a las remuneraciones por servicios personales. Conforme a lo anterior, las modificaciones fueron básicamente:

Se modifica el nombre del impuesto para ahora denominarse: “Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal” (ISERTP)

Se modifican el artículo 98 (objeto del impuesto), para adicionar una nueva fracción II en la que ahora son objeto de este impuesto: Las Erogaciones en efectivo por concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal (sea subordinado o no) incluyéndose entre otras: los sueldos y salarios, los honorarios profesionales, emolumentos; contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que las anteriores, con independencia de la denominación que reciba. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones).

Se modifica el tercer párrafo y se adiciona un nuevo cuarto párrafo al artículo 98 para establecer diversos supuestos de retención del ISERTP, tratándose de subcontratación de SERVICIOS, para la prestación del servicio contratado.

Se adiciona una fracción III al artículo 103 (artículo que contiene los conceptos y personas exentas del pago de este impuesto), para excluir como objeto de este impuesto (exentar) los pagos realizados a personas “físicas” por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado

Se modifica la fracción III al artículo 104 (Obligaciones de los contribuyentes), para establecer la obligación de Dictaminar la determinación y pago del ISE R TP, por medio de contador público autorizado, en los términos y plazos del CFF y demás disposiciones legales y tributarias aplicables, y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.

2.- RESPECTO DEL IMPUESTO ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

Se deroga el artículo 136 que establecía la no causación de este impuesto por los pagos de: Impuesto sobre Nóminas; Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje; Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; Derechos por servicios de tránsito y transporte por la expedición de licencias para conducir vehículos de motor;  Derechos por servicios de la Secretaría en materia de registro y control vehicular, relacionado con la dotación de placas, calcomanías y expedición de tarjetas de circulación de vehículos de motor; y por los derechos por el uso de puentes o carreteras federales concesionadas el Estado.

Por lo que al derogarse este artículo y toda vez que la base de este Impuesto para el Fomento a la educación (que se causa a la tasa del 15%) es el importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales, a partir del ejercicio 2011 son base también de este impuesto el pago del nuevo ISERTP, más los demás impuestos y derechos que se encontraban exentos hasta el ejercicio 2010.

Por lo anterior, podemos decir que tanto en el caso de ISERTP, como en el caso del Impuesto Sobre Hospedaje (que ambos se causan a la tasa del 2%) a partir del 2011 el contribuyente estará pagando realmente un 2.3% sobre la base gravable (2% que es la tasa directa sobre la base; más un 15% sobre ese 2% para el fomento a la educación).

3.- RESPECTO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SEFIPLAN

Se modifica en el apartado C del Artículo 143, la cuota para pago de Derechos de Control Vehicular por el Registro de Vehículos de Servicio Privado: De 5 a 9 SM en el caso de Automóviles, camiones u omnibuses y de 2.5 a 5 SM en el caso de remolques y motocicletas; a pagarse en los meses de Enero a Marzo de cada año, con independencia de que se cause o no el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Se modifica en el apartado D del Artículo 143, la cuota para pago de Derechos de Control Vehicular por el Registro de Vehículos de Servicio Público: De 5 a 9 SM; a pagarse en los meses de Enero a Marzo de cada año, con independencia de que se cause o no el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

4.- DERECHOS POR SERVICIOS DIVERSOS

Se adiciona un artículo 150-Ter para establecer la obligación de causar y pagar una cuota anual de 20 SM por alta y de 10 SM por baja o cualquier otro movimiento, de cada trabajador adscrito a una unidad prestadora de servicios médicos, de guardería o de velación, independientemente de las funciones que desempeñe, pudiendo acreditar el pago de estos derechos, contra el pago del ISERTP.

COMPARATIVO 2010-2011 CFEV.pdf

Atentamente
FICACHI Y ASOCIADOS.

 

NUEVO SISTEMA DE CITAS DEL SAT

Publicado el 06-Enero-11.

Estimados clientes y amigos:

Mediante el presente les informamos que el Servicio de Administración Tributaria  ha renovado su Sistema de Citas por Internet, esto derivado de que el esquema anterior de citas presentaba diversos inconvenientes tales como: Saturación de citas, abandono de las mismas y registro múltiple de citas. Con su nuevo esquema de citas el SAT pretende entonces eliminar los anteriores inconvenientes y las prácticas incorrectas en las que algunos contribuyentes habían incurrido, obligando a todos los contribuyentes de manera general a:

  • Registrar su cita señalando obligatoriamente datos del contribuyente tales como: RFC, nombre, correo electrónico y teléfono
  • Confirmar su cita hasta en dos ocasiones en un periodo anterior a 48 horas, en caso contrario la cita por default quedará cancelada.
  • Asistir a su cita una vez confirmada, en caso contrario(a manera de sanción)  el SAT bloqueará a ese contribuyente (una vez que incurra en dos inasistencias a sus citas) la posibilidad hasta por un mes, de solicitar una cita por internet, cancelando además las citas que el contribuyente haya realizado con anterioridad y que tenga concertadas durante el periodo en que fue bloqueado.

 

Atentamente:

FICACHI CONSULTORES

Adjuntos

201503111847440.pdf