Estimados Clientes:
Debido a la animadversión y rechazo al pago del ISERTP por algunos empresarios, porque el impuesto recaudado en periodos anteriores se destinó a fines distintos a los propuestos en la Ley; con fecha 16 de Diciembre del presente, se publica la Gaceta Extraordinaria 500 de fecha 15 de Diciembre 2016, el DECRETO DE CONDONACION DE ACTUALIZACION, RECARGOS Y MULTAS DE CREDITOS FISCALES, DERIVADOS DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.
A continuación resumimos el programa de condonación:
- Se condona al 100% la actualización, recargos y multas de personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP).
- El periodo por el que aplica la condonación de Actualización, Recargos y Multas correspondiente al ISERTP causado es, del 01 de Julio al 30 de Noviembre de 2016.
- El beneficio estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Los contribuyentes que adeuden el ISERTP que se haya causado del 01 de Julio al 30 de Noviembre de 2016, podrán pagarlo sin cubrir Actualización, Recargos y Multas, a más tardar el 31 de Diciembre de 2016, quienes lo hagan fuera de plazo, no gozaran de este beneficio.
Comentamos que el ISERTP causado del mes de Noviembre se podría pagar este 17 de Diciembre o bien optar por financiarse por lo que resta de este año y pagarlo sin accesorios a más tardar el 31 de Diciembre junto con el ISERTP causado por los meses de Julio a Octubre en caso de no haberlo pagado en las fechas correspondientes.
Reiteramos que el beneficio consiste en la condonación al 100% de Actualización, Recargos y Multas, el principal (impuesto que se haya causado) si debe ser cubierto a más tardar el 31 de Diciembre de 2016.
Adjuntamos texto íntegro de la Gaceta Extraordinaria.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.