SUBSIDIO Y CONDONACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ
Estimados Clientes:
Con fecha 21 de Diciembre del presente, se publica en la Gaceta Extraordinaria 506 de fecha 20 de Diciembre 2016, lo siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO DEL 100% A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2017 Y 2018.
Nuestros comentarios al respecto:
- Se otorga un subsidio del 100% del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (IESTUV) que se cause en los ejercicios fiscales 2017 y 2018, por los vehículos que residan en la Entidad, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
I. Que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes;
II. Que el propietario del vehículo realice oportunamente en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia;
III. Que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación al vehículo en cuestión; y
IV. Que el propietario del vehículo cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.
• De no cumplirse con los requisitos anteriormente comentados, el beneficio será inaplicable en el ejercicio correspondiente.
• SEFIPLAN emitirá las reglas de operación del Decreto.
• El Decreto entrará en vigor al día primero de Enero de 2017.
DECRETO DE CONDONACIÓN DE IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENECIA O USO DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DERIVADOS DE ADEUDOS DE DERECHOS POR SERVICIOS DE REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR.
Nuestros comentarios al respecto:
• Se condona al 100% el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del Servicio Privado y Servicio Público, que tengan adeudos por omisión de esta obligación fiscal estatal, causados en los ejercicios fiscales 2012 a 2015.
• La condonación comentada en el punto anterior, surtirá efectos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Se debe tramitar dentro del plazo del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2017, a través de la Oficina Virtual de Hacienda o por los demás medios que autorice la SEFIPLAN.
2. Se Regularice su situación fiscal, pagando los derechos de registro y control vehicular omitidos, así como las demás contribuciones que se hayan causado hasta la fecha, utilizando los medios que para tales efectos establezca la Secretaría.
- La condonación prevista no será aplicable tratándose de créditos fiscales determinados, así como para los que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, por lo que de querer adherirse a este beneficio deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido.
- No procede la condonación en el caso de créditos fiscales que se están pagando a plazos ya sea diferidos o en parcialidades
- Los beneficios otorgados en el presente Decreto no darán lugar a devolución alguna.
- Se condona en un 60% el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU), para toda aquella persona física o moral que tramite un cambio de propietario dentro del periodo de vigencia del presente Decreto, siempre y cuando el endoso proceda de los ejercicios fiscales 2014 y subsecuentes.
- Se condona el 100% de las actualizaciones, recargos y multas de personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan adeudos por omisión del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los Derechos de Control Vehicular previstos en el artículo 16 Apartados B fracción II y C fracción II, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal dentro del plazo de vigencia del presente Decreto.
- Los contribuyentes que se encuentren al corriente al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que enteren los derechos de control vehicular dentro de los primeros dos meses del año, gozarán de un beneficio del 5% de disminución durante este periodo.
- SEFIPLAN emitirá las reglas de operación de este Decreto.
Adjuntamos texto íntegro de la Gaceta.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.