Boletín 8 / 2017 FISCAL

LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE VERACRUZ

Publicado 2017-01-24 17:08:14 |


Estimados Clientes:

 Con fecha 24 de Enero del presente, se publica en la Gaceta Extraordinaria 032 de fecha 23 de Enero 2017, la LEY NÚMERO 233 PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

 Esta propuesta de Ley es en armonía con la normatividad Federal y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus ayuntamientos en materia de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como también, establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales en la entidad, y promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia.

 Se hace mención que para el desarrollo de las Zonas y de las Áreas de Influencia será necesaria la concurrencia del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, de los núcleos agrarios y de la sociedad civil organizada asentados en el territorio de estas Zonas y sus respectivas Áreas de Influencia.

 Para constituirse en Zona Económica, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, podrán enviar una Carta de Intención a la Autoridad Federal para otorgar su consentimiento al establecimiento de una zona, debiendo comprometerse a realizar las acciones necesarias en caso de que se emita su declaratoria. Dicha Carta de Intención deberá contener, para  el caso del Ayuntamiento, la aprobación por las dos terceras partes del cabildo además de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

 Las Zonas y Áreas de Influencia contaran con una Ventanilla Única, de conformidad con la Ley Federal y su Reglamento, como punto único de contacto físico o electrónico con los administradores integrales e inversionistas, así como con las Dependencias federales, Entidades paraestatales competentes, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, para que se puedan  simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la zona; realizar actividades económicas productivas en la zona de manera eficiente, o en su caso, instalar y operar empresas en su área de influencia.

 Según el artículo Tercero Transitorio, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en un plazo no mayor a noventa días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, adecuarán su legislación y normatividad conforme a lo dispuesto por la Ley Federal, su Reglamento y la presente Ley.

 

Adjuntamos texto íntegro de la Gaceta.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Gac2017-032 Ext_23ENE17_LEY ZONAS EC ESP PARA VERACRUZ_FCH140.pdf