DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Estimados Clientes:
Con fecha 18 de Enero de 2017, se publica en el Diario Oficial de la Federación en la Sección de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.
Mediante este Decreto se da continuidad a la posibilidad de Deducir de manera acelerada las adquisiciones de inversiones en activo fijo realizadas en 2017 y 2018, de acuerdo a los porcientos que se dan a conocer respecto del tipo de bien o de la actividad que realizan.
Este estímulo únicamente da continuidad para su aplicación a:
- Personas Morales y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos de hasta $ 100,000,000.00 en el ejercicio anterior.
Es importante comentar que para este ejercicio 2017, convergen porcentajes diferentes de deducción, un porcentaje se establece mediante Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR (DVT-LISR) publicadas el 18 de Noviembre de 2015, y el otro se establece en el Decreto en comento.
Las DVT-LISR, además de permitir aplicar la deducción inmediata a los contribuyentes arriba señalados, también permitía aplicar la deducción inmediata a los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes que efectúen inversiones para construcción y ampliación de carreteras, caminos y puentes;
- Contribuyentes que efectúen inversiones en equipo utilizado en el sector energético, así como los dedicados a la producción y distribución de energía,
Pero no así este Decreto, es decir, este Decreto solo da continuidad para 2017 y 2018 a Personas Morales y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos de hasta $ 100,000,000.00 en el ejercicio anterior.
Por lo que los contribuyentes que para 2017 efectúen inversiones para construcción y ampliación de carreteras, caminos y puentes; y contribuyentes que efectúen inversiones en equipo utilizado en el sector energético, así como los dedicados a la producción y distribución de energía, y deseen hacer uso de la deducción inmediata, deben observar los porcentajes de deducción que señalan las DVT-LISR.
Los porcentajes según las DVT-LISR son menores a los que se establecen en este Decreto, por lo que nuestra sugerencia a las Personas Morales y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos de hasta $ 100,000,000.00 en el ejercicio anterior, que apliquen deducción inmediata en este ejercicio 2017, es que se tomen los porcentajes de deducción que establece este Decreto.
Adjuntamos texto íntegro del Decreto.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.