Boletín 9 / 2017

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Publicado 2017-01-26 10:23:19 |


Estimados Clientes:

 Con fecha 18 de Enero de 2017, se publica en el Diario Oficial de la Federación en la Sección de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el  DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.

 Mediante este Decreto se da continuidad a la posibilidad de Deducir de manera acelerada las adquisiciones de inversiones en activo fijo realizadas en 2017 y 2018, de acuerdo a los porcientos que se dan a conocer respecto del tipo de bien o de la actividad que realizan.

 Este estímulo únicamente da continuidad para su aplicación a:

  •  Personas Morales  y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos de hasta $ 100,000,000.00 en el ejercicio anterior.

 Es importante comentar que para este ejercicio 2017, convergen porcentajes diferentes de deducción, un porcentaje se establece mediante Disposiciones de Vigencia Temporal  de la Ley del ISR (DVT-LISR) publicadas el 18 de Noviembre de 2015, y el otro se establece en el Decreto en comento.

 Las DVT-LISR, además de permitir aplicar la deducción inmediata  a los contribuyentes arriba señalados, también permitía aplicar la deducción inmediata a los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes que efectúen inversiones para construcción y ampliación de carreteras, caminos y puentes;
  • Contribuyentes que efectúen inversiones en equipo utilizado en el sector energético, así como los dedicados a la producción y distribución de energía,

 Pero no así este Decreto, es decir, este Decreto solo da continuidad para 2017 y 2018 a Personas Morales  y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos de hasta $ 100,000,000.00 en el ejercicio anterior.

 Por lo que los contribuyentes que para 2017 efectúen inversiones para construcción y ampliación de carreteras, caminos y puentes; y contribuyentes que efectúen inversiones en equipo utilizado en el sector energético, así como los dedicados a la producción y distribución de energía, y deseen hacer uso de la deducción inmediata, deben observar los porcentajes de deducción que señalan las DVT-LISR.

 Los porcentajes según las DVT-LISR son menores a los que se establecen en este Decreto, por lo que nuestra sugerencia  a las Personas Morales  y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos de hasta $ 100,000,000.00 en el ejercicio anterior, que apliquen deducción inmediata en este ejercicio 2017, es que se tomen los porcentajes de deducción que establece este Decreto.

 

Adjuntamos texto íntegro del Decreto.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Decreto_DeduccionInmediata_18ene2017_FCH190.doc