DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PARA LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y TABASCO_2017
Estimados Clientes:
Con fecha 03 de Abril de 2017, se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Decretó por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican”:
- De acuerdo al Artículo Primero del Decreto, los beneficios fiscales serán aplicables a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
- De acuerdo al Artículo Tercero del citado Decreto, los beneficios fiscales serán aplicables a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco.
Los beneficios fiscales que se otorgan son los siguientes:
Pagos definitivos de IVA
- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas antes mencionadas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para efectos del párrafo anterior, no se deberán considerar en el pago mensual de IVA, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas que se indican en el Artículo Tercero del citado Decreto, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en el presente Decreto.
Deducción Inmediata
- Se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas antes citadas, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en dichas zonas afectadas, durante 6 meses, contados a partir del 03 de Abril, en el ejercicio en que se adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.
Adjuntamos texto íntegro del decreto mencionado, así como un cuadre resumen.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.