Boletín 20 / 2017

DECLARACIÓN ANUAL PF, DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS Y SU IMPORTANCIA

Publicado 2017-04-10 17:44:45 |


Estimados Clientes:

Como es de su conocimiento, en este mes de Abril las Personas Físicas deben presentar su declaración anual. En ella existen DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de que las autoridades al ejercer sus facultades de comprobación, no los consideren como una DISCREPANCIA FISCAL entre los ingresos obtenidos por el contribuyente en sus cuentas bancarias y aquellos por los que se pagado Impuesto Sobre la Renta.

 Derivado de lo anterior, mediante el presente les informamos sobre la importancia de declarar estos DATOS INFORMATIVOS, así como su sustento en Ley, como a continuación se indica:

 

  • PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS.- Si en lo individual (cada concepto) o en su conjunto (la suma de los tres conceptos), exceden de la cantidad de $ 600,000.00 (seiscientos mil pesos) los contribuyentes están obligados a INFORMARLOS en la declaración anual.

En caso de NO manifestarlos en los DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS de la declaración anual; la autoridad, como consecuencia de sus facultades de comprobación, los considerará como Ingreso sujeto al pa.go del Impuesto Sobre la Renta al determinar una discrepancia fiscal para el sujeto que omitió estos datos informativos.

En el caso de los premios, el ISR que se retenga por quien otorgó el premio, se considerará como pago definitivo siempre y cuando se manifieste en los datos informativos, de lo contrario la autoridad acumulará ese ingreso a los demás que haya percibido el contribuyente, para determinar el ISR anual considerando este ingreso como acumulable a los demás ingresos  pudiendo acreditar el ISR retenido al recibir el premio, lo que podría perjudicar al contribuyente en caso de que alcance un estrato de la tarifa más alto de aquel que corresponda a la tasa de ISR tasa de ISR DEFINITIVO que se retuvo al recibir el premio.

Todo lo anterior se encuentra establecido en los artículos 90, segundo y tercer párrafos, 91 quinto párrafo y 138 tercer y cuarto párrafos, todos de la Ley del ISR.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: 

Artículo 90, segundo y tercer párrafos.

Artículo 90. ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

 

Artículo 91, quinto párrafo:

Artículo 91. ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

 

Artículo 138. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%.

La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%. El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.

Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.

 

  • VIÁTICOS EXENTOS, ENAJENACIÓN DE CASA-HABITACIÓN EXENTA, HERENCIAS Y PREMIOS POR LOS QUE SE HAYA PAGADO ISR DEFINITIVO.- El monto de estos conceptos deberá manifestarse como DATO INFORMATIVO EN LA DECLARACIÓN ANUAL, cuando dichos ingresos, sumados a los demás ingresos que haya obtenido el contribuyente en el ejercicio de que se trate, excedan EN SU TOTALIDAD de la cantidad de $ 500,000 (quinientos mil pesos).

Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 150, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: 

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

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En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.