Boletín 4 / 2011 FISCAL

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

Publicado 2011-01-19 18:50:30 |


Estimados clientes:

Con fecha del 17 de Enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores” de la cual destacan, entre otros artículos importantes, el artículo 1 (que señala como objeto de dicha ley promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional); el artículo 4 (que establece que únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas dicha Ley podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en la misma), así como el artículo 13 (que menciona expresamente que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar la ayuda alimentaria, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Leyes del ISR y del IETU y que los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del ISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social).
Así pues, se regulan en el artículo 7, las modalidades de ayuda alimentaria, que  consisten en:
I..Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos, y           
II.  Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
Expresando claramente dicho artículo que la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
Igualmente en otros artículos de la mencionada Ley se establecen los requisitos que, invariablemente deberán reunir los vales mediante los cuales se otorguen las diversas modalidades de ayuda alimentaria (artículo 11), así como sanciones para los patrones que contraten empresas emisoras de vales que no reúnan dichos requisitos (artículo 20), las cuales oscilan desde 2 mil veces el SMG del área ($113,400.00), hasta 6 mil veces el mismo SMG ($340,200.00), (cantidades según SMG vigente en la zona C para el 2011).


Atentamente

FICACHI CONSULTORES

Adjuntos

201503111850300.doc